IMPUTADO: VIDAL, MATÍAS FERNANDO CRISTÓBAL Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.769 DENUNCIANTE: AFIP - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
La Corte Suprema revocó la resolución de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal que había anulado el sobreseimiento de Matías Fernando Cristóbal Vidal y Francisco Susmel en causas por evasión tributaria. El Tribunal sostuvo que la elevación de los montos cuantitativos por la ley 27.430 no constituye una actualización monetaria y que, por ende, debe aplicarse el principio de la ley penal más benigna conforme al precedente Palero.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (recurso de casación) y Administración Federal de Ingresos Públicos como parte acusadora.
¿A quién se demanda?
Matías Fernando Cristóbal Vidal y Francisco Susmel, imputados en orden a evasiones del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado del ejercicio 2011 de la contribuyente RB Industrial S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinar si la reforma de la ley 27.430 a los montos cuantitativos de la ley penal tributaria 24.769 debe aplicarse retroactivamente como ley penal más benigna.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios de las defensas, revocó la resolución que había hecho lugar al recurso fiscal y reenvió la causa para que se dicte nueva sentencia conforme a las consideraciones de fondo de los considerandos 14 a 21.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...no es posible identificar en la ley 27.430 esa misma finalidad [de actualización monetaria], según se propicia." (considerando 17).
"...lo resuelto en 'Palero' siguió la línea jurisprudencial del precedente 'Cristalux' que supuso la aplicación universal del principio de la ley más benigna salvo algunas excepciones..." (considerando 18).
"...la conjunción del carácter nominal que caracteriza al 'monto evadido' en los tipos penales tributarios bajo examen y de las limitaciones referidas para hacer valer una 'actualización monetaria' en las circunstancias del caso, se erigen en valla infranqueable..." (considerando 20).
Se señala además la obligación de la Cámara Federal de Casación Penal de agotar su competencia y dirimir la jurisprudencia contradictoria antes de habilitar la vía extraordinaria (considerandos 9 a 10 y 22).
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Leyes que cita
- Ley 27.430Impuestos
- Ley 24.769Regimen penal tributario
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