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Corte Suprema

Bruno Hnos. S.e. y Otro c/ Administracion Nacional !le Aduanas

La Administración Nacional de Aduanas condenó a Bruno Hnos. S.C. a una multa actualizada conforme el art. 10 de la ley 21.898, y la sentencia del Tribunal Fiscal, confirmada por la Cámara, la redujo declarando inconstitucional esa norma. La Corte Suprema dejó sin efecto esa decisión por mayoría, sosteniendo que la actualización monetaria no agrava la sanción sino que preserva su valor real.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 315:923
Inconstitucionalidad Art. 10 ley 21.898 Depreciacion monetaria Multa aduanera Contrabando Irretroactividad de la ley penal Ultima ratio Actualizacion monetaria Valor de la mercaderia Administracion nacional de aduanas

¿Quién es el actor?

Bruno Hnos. S.C. y otro.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de Aduanas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la multa aduanera actualizada según el art. 10 de la ley 21.898.

¿Qué se resolvió?

La Corte, por mayoría, dejó sin efecto la sentencia que había declarado la inconstitucionalidad del art. 10 y reducido la multa, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento. Los Dres. Levene (h.) y Boggiano, en disidencia, habrían confirmado la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La declaración de inconstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico."

"Lo preceptuado en el artículo 10 de la ley 21.898 no importa el agravamiento de la pena prevista para la infracción cometida, toda vez que la actualización allí prevista no hace a la multa más onerosa sino que mantiene el valor económico real de la moneda frente a su progresivo envilecimiento. En otros términos, lejos de agravar la sanción prevista, impide que ésta se desnaturalice."

"Resulta susceptible de ser actualizado por depreciación monetaria, en la medida en que por efecto de dicha actualización no se altere la relación entre la cuantía de la sanción y el valor de la mercadería que sustenta la determinación de la multa."

"No resulta congruente ni justo admitir que el valor asignado a una mercadería contrabandeada sea menor, a los efectos de calcular la multa correspondiente, que el reconocido a mercancía lícitamente entrada al país, a los fines del pago del derecho aduanero."

¿Cómo votaron los jueces?

remiten a los precedentes de Fallos 304:849 y 892 por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas, y confirman la sentencia apelada.

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