Nestor Rene Espinosa c/ Inter Rutas S.a.
El abogado de la parte demandada recurrió por propio derecho una multa por malicia procesal impuesta por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo al declarar desierta la apelación. La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario y dejó sin efecto la multa, por carecer de fundamentación suficiente y afectar la defensa en juicio, al no demostrarse la malicia ni la correlación con un propósito dilatorio.
¿Quién es el actor?
Néstor René Espinosa.
¿A quién se demanda?
Inter Rutas S.A. El recurso fue interpuesto por Jorge Luis Fabián, letrado de la demandada, por su propio derecho.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
no surge del fallo (la controversia de fondo laboral no se analiza; el pronunciamiento versa sobre la sanción al letrado).
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar al recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en lo que fue materia de recurso, es decir, la multa impuesta al letrado por malicia procesal y la comunicación al Colegio Público de Abogados. Se ordenó agregar la queja al principal, reintegrar el depósito y remitir las actuaciones al tribunal de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El órgano con facultades para sancionar debe demostrar la imputación que sustenta la medida que decrete. Lo contrario importaría admitir, como único fundamento de la sanción, la absoluta discrecionalidad de aquél."
"[E]s doctrina de esta Corte que, descartada la malicia como motivo de la multa y no demostrada en el caso la necesaria correlación entre la imputada falta de seriedad de los agravios y el propósito especial que tipifica dicha causal, al sustentar la multa, en un propósito manifiestamente dilatorio, caracterizado sobre la base de la inconducencia de los argumentos desarrollados al expresar agravios, el pronunciamiento carece de fundamentación suficiente, y constituye una seria ofensa a la garantía de defensa en juicio, pues al no referirse a conducta precedente alguna, configura sólo un reproche por haber apelado la sentencia de primera instancia".
"[L]a jerarquía que el art. 58 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación reconoce a los abogados en el desempeño de su profesión, al igual que lo dispuesto en el art. 5° de la ley 23.187, sobre ejercicio de la abogacía, determinan un respeto recíproco entre magistrados y abogados."
La Corte señaló que el escrito de expresión de agravios se expresó "en términos correctos" y que de él no se desprendía "la configuración de una conducta maliciosa y temeraria que revele la intención de retardar el proceso".
Consecuentemente, la multa resultó arbitraria, y también la comunicación al Colegio Público de Abogados, que implicaba un obstáculo para el libre ejercicio de la profesión.
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Normas que cita
- Ley 23.187art. 5 · Abogacia
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Naya Publicidad S.R.L. c/ Nicemboim, Alberto DanielCSJN · 12/05/1988
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