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Corte Suprema

Rudy Carlos Aichele Kretschmar c/ Administracion Nacional de Aduanas

Un ciudadano fue condenado con multa en materia aduanera por introducir motores, una lancha y equipos de radiotelefonía en el régimen de equipaje. La Corte Suprema confirmó la sentencia por mayoría: consideró que la presunción de fines comerciales no era un hecho nuevo sino una calificación jurídica, y que la restricción del art. 59, inc. b, del decreto 1001/82 debía interpretarse de forma estricta.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 315:807
Defensa en juicio Congruencia Regimen de equipaje Infraccion aduanera Presuncion de fines comerciales Carga de la prueba Interpretacion restrictiva de exenciones Decreto 1001/82 Recurso extraordinario Administracion nacional de aduanas

Actor (recurrente): Rudy Carlos Aichele Kretschmar.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de Aduanas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que confirmó la condena a una multa por infracción al régimen de equipaje (art. 977 del Código Aduanero).

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se confirma la sentencia apelada, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la defensa en juicio, la mayoría sostuvo: "La presunción de fines de comercialización de los equipos de radiotelefonía, según los términos del arto 490 del Código Aduanero, no constituye un 'hecho', sino una calificación de los hechos ya descriptos, que permitió encuadrarlos en el tipo de la infracción aduanera por la que se dictó la condena. Al margen de que esa interpretación pudo ser prevista por la defensa, en el caso tuvo además la oportunidad de expresar los agravios que esa calificación pudiera ocasionarle, en la apelación amplia y libre que tuvo ante la Cámara a qua, por lo que no se advierte violación alguna a la defensa en juicio."

Sobre la carga de la prueba: "El Tribunal ha fundado su presunción razonablemente en la cantidad y calidad de los bienes introducidos."

Sobre la interpretación del art. 59, inc. b, del decreto 1001/82: "El carácter restrictivo que el tribunal ha dado a la expresión 'sus vehículos' en el texto del arto 59, inciso b, del decreto mencionado, es el que más se compadece, no sólo con el carácter estricto que debe aplicarse en materia de exenciones, sino también con la necesidad de interpretar las leyes impositivas computando la totalidad de los preceptos que las integran."

Sobre la inconstitucionalidad de las restricciones aduaneras, el planteo fue considerado genérico y sin fundamentación suficiente.

Sobre el monto de la pena, se señaló que es materia ajena al recurso extraordinario cuando se impone dentro de los topes legales.

¿Cómo votaron los jueces?

sostuvo que el Tribunal Fiscal fundó la condena en un hecho (fines comerciales) no imputado por la Aduana, lesionando la defensa en juicio; que el art. 59, inc. b, comprende la embarcación destinada a ser utilizada por el viajero; y propuso revocar y absolver libremente al imputado. Esta posición quedó en minoría.

Normas que cita

  • Código Aduaneroarts. 977, 490, 489, 491, 1143, 1180, 898 · Codigo aduanero
  • Decreto 1001/82arts. 59 inc. b, 58 inc. 1 n
  • Ley 48arts. 14 inc. 3, 16 · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalarts. 4, 9, 18, 20, 25, 28 · Constitucion nacional

Fallos que cita

  • Fallos 310:2415CSJN
  • Fallos 302:661CSJN
  • Fallos 307:1828CSJN
  • Fallos 307:2010CSJN
  • Fallos 308:1897CSJN
  • Fallos 308:191CSJN
  • Fallos 237:190CSJN
  • Fallos 255:253CSJN
  • Fallos 305:494CSJN

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