JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Mariano Salomon Padilla c/ Caja de Prevision Social de la Provincia y Provincia de Salta

El actor, jubilado de la Caja de Previsión Social de la Provincia de Salta, cuestionó la constitucionalidad del aporte del 12% sobre su haber de retiro y la imposición de costas en su contra. La Corte Suprema rechazó el recurso extraordinario, sosteniendo que la reducción del contenido económico de la prestación previsional es admisible cuando circunstancias superiores así lo aconsejan, y que el porcentaje no resulta confiscatorio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 315:800
Recurso extraordinario Jubilacion Haber de retiro Aporte previsional Confiscatoriedad Inconstitucionalidad Sentencia arbitraria Seguridad social Costas Caja de prevision social de salta

¿Quién es el actor?

Mariano Salomón Padilla, jubilado (haber de retiro).

¿A quién se demanda?

Caja de Previsión Social de la Provincia de Salta y Provincia de Salta.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad de las disposiciones provinciales (inc. 6° del art. 1° de la ley 5191, reiterado por el inc. 6° del art. 3° de la ley 6335) que ordenaron un aporte del 12% sobre el haber de retiro, y revisión de la imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema rechazó el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que había rechazado la demanda de inconstitucionalidad. Considera que la sentencia no es arbitraria y que el aporte no es confiscatorio. Respecto de las costas, el fallo referido en los sumarios sostiene que no puede calificarse de temeraria la pretensión de un jubilado que vio disminuido su ingreso por una norma posterior a su cese, lo que lleva a dejar sin efecto la imposición de costas en ese punto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No es descalificable la sentencia que rechazó la demanda de inconstitucionalidad de las disposiciones de la Provincia de Salta que ordenaron un aporte del 12% del haber de retiro a la Caja de Previsión Social, pues el contenido económico de la prestación puede ser disminuido cuando circunstancias superiores y atendibles así lo aconsejan."

"La oportunidad de la decisión de disminuir el contenido económico de los beneficios de la seguridad social cuando circunstancias superiores y atendibles así lo aconsejen escapa a la esfera de los jueces, ya que es resorte de otros poderes del Estado evaluar su procedencia."

"...el porcentaje de descuento se ubica dentro de los montos válidamente aceptados por la Corte como no confiscatorios."

"...no puede calificarse de temeraria la pretensión deducida por un jubilado que vio disminuido su ingreso a raíz del dictado de una norma posterior a su cese de servicios."

Normas que cita

  • Ley 5191 (Salta)art. inc. 6° del art. 1°
  • Ley 6335 (Salta)art. inc. 6° del art. 3°

Fallos que cita

  • Padilla, Mariano Salomón c/ Caja de Previsión Social de la Provincia de SaltaCSJN
  • Horisberger, Werner S.CSJN · 05/09/1989 · Fallos 303:1155
  • Bóveda Buco, Jorge A.CSJN · 24/10/1989 · Fallos 307:1874
  • Fallos 291:596CSJN
  • Fallos 295:674CSJN
  • Fallos 306:614CSJN

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