JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Maximo Gomez y Otros c/ Anibal Angel Clerici y Otros

La Corte Suprema hizo lugar a la queja de una jueza de paz destituida por la Cámara de Senadores de Corrientes en juicio político y dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal provincial que había declarado irrevisables esas decisiones. Los jueces de mayoría sostuvieron que los enjuiciamientos de magistrados son cuestiones justiciables cuando se afecta el debido proceso y ordenaron al tribunal local dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 315:780
Juicio politico Enjuiciamiento de magistrados Recurso extraordinario Superior tribunal provincial Debido proceso Cuestion federal Doble instancia local Control constitucional Autonomia provincial Destitucion.

Actor (recurrente): María Elisa Maydana, Juez de Paz Letrada N° 2 de Goya (Corrientes), destituida.

¿A quién se demanda?

Juzgado de Instrucción de Goya / Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Corrientes (constituida en "Cámara de Justicia") y Superior Tribunal de Justicia de Corrientes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso extraordinario contra la resolución del Superior Tribunal que desestimó las quejas por denegatoria de los recursos locales de inconstitucionalidad y de revisión contra la destitución.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, devolviendo las actuaciones al Superior Tribunal local para que dicte nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los enjuiciamientos de magistrados constituyen cuestiones justiciables, en la medida en que se acredite lesión a la garantía del debido proceso".

"...el afectado por una decisión adversa debe imprescindiblemente plantear las eventuales cuestiones federales ante el superior tribunal de provincia como recaudo de admisibilidad del recurso extraordinario..."

"Las provincias son libres para crear las instancias judiciales que estimen apropiadas, pero no pueden vedar ninguna de ellas y menos a las más altas, la aplicación preferente de la Constitución Nacional".

Sobre la decisión local: "...sólo obtuvo del Superior Tribunal de la Provincia de Corrientes un escueto pronunciamiento en el cual se le puntualizaba el carácter 'irrevisable' de la resolución recaída en un juicio político, lo que... equivale a sostener que ningún control constitucional puede ser ejercido sobre ese tipo de decisiones. Esta postura es -obviamente- incompatible con la sostenida por esta Corte en el tema".

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Julio S. Nazareno propuso desestimar la queja por tratarse de cuestiones de derecho público local y de valoración de prueba, y el Dr. Eduardo Moliné O'Connor sostuvo que el remedio era improcedente por tratarse de la organización de poderes provinciales.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 5, 31, 67 inc. 11, 104, 105 · Constitucion nacional
  • Ley 48arts. 14, 16 · Justicia nacional
  • Constitución (Corrientes)art. 54

Fallos que cita

  • Graffigna Latino, Carlos y otros s/acción de amparoCSJN · 19/06/1986
  • Fiscal de Estado Dr. Luis Magín Suárez s/formula denunciaCSJN · 19/12/1986
  • Llamosas, Oscar Francisco s/solicita formación jurado de enjuiciamientoCSJN · 06/10/1987
  • Retando, María D. de Spaini s/denuncia c/Juez del CrimenCSJN · 26/05/1988
  • Jaef, Jorge y Eduardo s/denuncia-causa N° 695/86CSJN · 10/11/1988
  • Cantos, José María s/juicio político contra el Dr. Velloso ColambresCSJN · 28/02/1989
  • Viola, Carlos J. y otro s/juicio políticoCSJN · 15/02/1990
  • Di Mascio, Juan R. interpone recurso de revisión en expediente N° 40.779CSJN · 01/12/1988
  • Consorcio de Propietarios Edificio 25 de Mayo 192/96/98 c/Establecimiento Ganadero San Antonio S.A.C.I.F.I.A.CSJN · 16/05/1989 · Fallos 306:1395
  • Fallos 302:1221CSJN
  • Fallos 304:427CSJN
  • Fallos 305:60CSJN
  • Fallos 306:885CSJN
  • Fallos 307:188CSJN
  • Fallos 306:779CSJN

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