JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Eduardo F. Tenorio c/ Municipalidad de Lomas de Zamora y Otro

El actor promovió amparo contra la Municipalidad de Lomas de Zamora por la clausura de un local ubicado en la estación de Ferrocarriles Argentinos. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y estableció que la justicia federal no es competente para entender en la causa, pues el art. 18 de la ley 16.986 limita la competencia federal en amparos a actos de autoridad nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 315:751
Competencia federal Amparo Ley 16.986 Art. 18 Ferrocarriles argentinos Jurisdiccion provincial Clausura municipal Recurso extraordinario Garantias constitucionales Justicia ordinaria

¿Quién es el actor?

Eduardo F. Tenorio

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Lomas de Zamora y otro

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo contra el acto por el cual la Municipalidad ordenó la clausura de un local ubicado en la estación de Ferrocarriles Argentinos.

¿Qué se resolvió?

Se declara procedente el recurso extraordinario por haberse denegado el fuero federal oportunamente invocado, y se establece que no corresponde a la justicia federal conocer en el amparo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No por la sola circunstancia de que un hecho se produzca dentro de los perímetros reservados al Estado Nacional cabe reputarlo de competencia federal, ya que las provincias mantienen su jurisdicción siempre que su actividad no afecte directa o indirectamente intereses nacionales o fines para los cuales esos lugares están destinados."

"No es competente la justicia federal para reconocer en el amparo donde se impugna el acto por el cual la Municipalidad de Lomas de Zamora ordenó la clausura de un local de la estación de Ferrocarriles Argentinos ya que el art. 18, 2a. parte, de la ley 16.986 limita su aplicación por los jueces federales de las provincias a 'los casos en que el acto impugnado mediante la acción de amparo provenga de una autoridad nacional'."

"No es competente la justicia federal para entender en la clausura de un local ubicado en la estación de Ferrocarriles Argentinos, pues la invocación de garantías constitucionales no sujeta, por sí sola, las causas que de ellas surjan al fuero federal, pues éste solo tendrá competencia cuando aquellas sean lesionadas por o con[tra]..."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 298:44CSJN
  • Fallos 300:839CSJN
  • Fallos 302:258CSJN
  • Fallos 306:761CSJN
  • Fallos 301:451CSJN
  • Fallos 306:1872CSJN

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