Asociaciones Sindicales (ministerio de Trabajo y Seguridad Social)
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había declarado inválida la suspensión, dispuesta por el Ministerio de Trabajo, del congreso de la Federación del Personal de Vialidad Nacional y rechazó la demanda. El Tribunal sostuvo que el Ministerio estaba facultado para resolver el diferendo entre el sindicato de grado inferior y la federación, dada la grave crisis institucional de esta última y la existencia de elecciones previstas en el congreso.
¿Quién es el actor?
Wenceslao Jorge Salasevicius y otro.
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo contra la resolución ministerial que suspendió el congreso convocado por la Federación del Personal de Vialidad Nacional para los días 27 y 28 de abril de 1989.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la demandada, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...resultan innegables las facultades de la apelante para resolver el diferendo, pues en el art. 60 de la ley 23.551 -dada la remisión que se hace en esta disposición al artículo anterior del mismo ordenamiento- se otorga al ministerio recurrente la potestad de resolver controversias entre asociaciones como las mencionadas al comienzo de este considerando siempre que, previamente, quien haya peticionado agote la vía asociacional."
"...exigir de modo formal la acreditación por el peticionante ... del agotamiento de la vía asociacional, habría resultado, se reitera, por la crítica situación institucional de la actora ... un ritualismo estéril y que hubiera sido cuestionable en cualquier caso."
"...el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación estaba facultado para conocer y resolver el conflicto que le fue sometido... Tampoco valoró el a quo que la inminente realización del Congreso -en el que se elegirían autoridades...- en transgresión a disposiciones tanto estatutarias como legales, permitiría la consumación de actos que, obviamente, luego serían objetables..."
"...el ejercicio del control de legalidad ... no es un derecho de la administración, sino un deber de ésta..."
"...la sola atribución de esta competencia a la autoridad de aplicación que se hace en el ordenamiento aplicable no puede ser considerada violatoria de tales derechos si existe posibilidad de revisión judicial."
Sobre los planteos de inconstitucionalidad: respecto del art. 15 del decreto 467/88 se declaró la deserción por no haberse mantenido al contestar agravios; respecto del art. 64 de la ley 23.551, por ser "una reflexión tardía" planteada sólo ante la Corte.
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Normas que cita
- Ley 23.551arts. 1, 6, 24, 47, 56, 57, 58, 59, 60, 64 · Asociaciones sindicales
- Decreto 467/88art. 15
Fallos que cita
- Salasevicius, Wenceslao Jorge y otro c/Dirección Nacional Asociaciones SindicalesCSJN · 21/04/1992
- Fallos 307:1572CSJN
- Fallos 247:111CSJN
- Fallos 253:463CSJN
- Fallos 256:434CSJN
- Fallos 276:261CSJN
- Fallos 300:614CSJN
- Fallos 303:164CSJN
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