Juan Francisco Cazarre c/ Golf Club Argentino
La Corte Suprema declaró desierto el recurso ordinario de apelación interpuesto por un particular que reclamaba daños por una descarga eléctrica contra un club de campo y otros codemandados, porque el escrito de agravios no formuló una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia de Cámara. La Corte confirmó así el rechazo de la demanda, que había hecho lugar a la falta de legitimación pasiva del club y a la prescripción opuesta por las demás partes.
¿Quién es el actor?
Juan Francisco Cazarre.
¿A quién se demanda?
Golf Club Argentino; codemandados Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A. (S.E.G.B.A.) y Sociedad de Fomento del Barrio Parque Country Golf Club.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
resarcimiento de daños y perjuicios sufridos al recibir una descarga eléctrica mientras podaba un árbol frente a una propiedad ubicada en el club de campo, atribuyendo la guarda de la red de cables de media tensión al club.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró desierto el recurso ordinario de apelación concedido, con costas a la recurrente vencida. Se confirma así la sentencia de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que había rechazado la demanda al hacer lugar a la falta de legitimación pasiva del Golf Club Argentino y a la excepción de prescripción de los demás codemandados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...no formula -como es imprescindible- una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados por el a quo, circunstancia que conduce a declarar la deserción del recurso..., desde que las razones expuestas en el memorial respectivo deben ser suficientes para refutar los argumentos de hecho y de derecho dados para arribar a la decisión impugnada".
"...los argumentos recursivos sólo constituyen una mera reedición de las objeciones ya formuladas en las instancias anteriores, o, en el mejor de los casos, simples discrepancias con el criterio del sentenciante, pero distan de contener una crítica concreta y razonada de los fundamentos que informan la sentencia."
Sobre la guarda de los cables: "no constituyen datos relevantes para conferirle la guarda de las redes eléctricas externas que atraviesan su espacio aéreo" el hecho de que el club tenga un tejido cerrado, mantenga las calles internas o aproveche la energía. La empresa concesionaria "es propietaria de tales cableados..., aprobó su puesta en servicio y asume su mantenimiento y custodia", responsabilidad que "emana... de la obligación de supervisión que es propia de su actividad".
Sobre la prescripción: los agravios "se reducen a la reiteración de los planteos formulados en piezas precedentes, que, al no aportar elementos nuevos de convicción, no alcanzan a rebatir las sólidas consideraciones efectuadas en la sentencia".
Sobre las costas: el recurrente "se limita a una mera discrepancia con lo resuelto por el a quo, que se ajusta al principio rector que rige la materia y cuyas excepciones deben admitirse restrictivamente".
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Normas que cita
- Decreto 1285art. 24 inc. 6 apartado a)
- Ley 21.708
- Resolución 1577
- CPCCNarts. 280, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Decreto 1247arts. 2, 10
Fallos que cita
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