JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Manuel Eduardo Abad y Otros

La Corte Suprema revocó la condena por calumnias contra Andrés Luis Cascioli, director del semanario El Periodista, por haberse acreditado sólo de manera dogmática su conocimiento previo de la nota, sin valorar la declaración del coprocesado Sicilia. Confirmó, en cambio, la condena de Angel Luis Sicilia, al considerar que la publicación estaba amparada por el derecho a informar sobre un asunto de interés público, pero que no se acreditó la intención de dañar. (Nota interna: el titular fue redactado en dos oraciones de acuerdo a la regla de mayoría; la propuesta de confirmar íntegramente la condena es la posición de los tres votos en disidencia y no se presenta como decisión del tribunal.)

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 315:632
Libertad de prensa Libertad de expresion Calumnia Interes publico Real malicia Culpabilidad Director de publicacion Arbitrariedad de sentencia Exceptio veritatis Articulo 113 codigo penal

Actor/Querellante: Guillermo Francisco Adrián Pini.

Demandado/Querellados: Angel Luis Sicilia (jefe de la sección política) y Andrés Luis Cascioli (director) del semanario "El Periodista"; también Manuel Eduardo Abad (firmante de la nota).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Querella por calumnias e injurias derivada de la publicación, en la edición del 3 al 10 de mayo de 1985, de un artículo sobre "473 futuras víctimas" de un supuesto plan conspirativo antidemocrático, en el que se mencionó al querellante como participante de seminarios en Córdoba.

¿Qué se resolvió?

Se revoca la condena de Cascioli por resultar arbitraria la afirmación de que tuvo conocimiento previo de la nota, desatendiendo la declaración de Sicilia (fs. 81), que indicó que el director no intervino en la redacción ni supervisión del texto. Se mantiene la condena de Sicilia en los términos de la sentencia de la cámara, al haberse considerado en ese aspecto que la cuestión remitía a hechos y derecho común sin arbitrariedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Mayoría, consid. 4°: "La verdadera esencia del derecho a la libertad de imprenta radica fundamentalmente en el reconocimiento de que todos los hombres gozan de la facultad de publicar sus ideas por medio de la prensa sin censura previa, esto es, sin previo control de la autoridad sobre lo que se va a decir; pero no en la subsiguiente impunidad de quien utiliza la prensa como un medio para cometer delitos comunes previstos en el Código Penal."

Mayoría, consid. 6°: "...esta Corte ha tratado de conjugar el interés personal de los individuos a que no se afecte su honor mediante publicaciones o escritos que tuviesen tal aptitud, y el derecho a publicar las ideas por medio de la prensa y el de suministrar información, estableciendo que estos últimos prevalecen sobre aquél cuando la cuestión esté vinculada con un asunto de interés público, y sólo en la medida de ese interés."

Mayoría, consid. 10: "...asiste razón a la parte apelante en cuanto sostiene que resulta arbitraria la condena de Cascioli -director de la publicación- basada en afirmaciones dogmáticas y que no hacen mérito de constancias obrantes en la causa que podrían haber influido en el resultado."

¿Cómo votaron los jueces?

"...la Constitución Nacional consagra el derecho de prensa como un derecho de carácter estratégico, en conexión con la radicación de la soberanía en el pueblo."

¿Cómo votaron los jueces?

"...se ha penado con prisión a los autores de una nota publicada con el objeto de alertar a la ciudadanía sobre una acción conspirativa contra el sistema constitucional."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Acuña, Carlos Manuel y Gainza, MáximoCSJN · 29/06/1989 · Fallos 269:189
  • Acuña, Carlos Manuel y Gainza, MáximoCSJN · 29/06/1989 · Fallos 269:195
  • Fallos 308:789CSJN
  • Fallos 310:508CSJN
  • Fallos 257:308CSJN
  • Fallos 303:267CSJN
  • Fallos 303:286CSJN
  • Fallos 167:138CSJN
  • Abal, Eclelmiro y otros c/Diario La Prensa s/despidoCSJN · 11/11/1960 · Fallos 248:291
  • New York Times Co. vs. SullivanCSJN · 09/03/1964
  • Itzigsohn, Martha Paulina s/calumnias e injuriasCSJN · 28/08/1990
  • LectoureCSJN · Fallos 303:286

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