Carlos Aranda Camacho c/ Direccion Nacional !le Vialidad
La Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad del art. 56 de la ley 21.499 en cuanto fija un plazo de prescripción de cinco años para la acción de expropiación irregular que corre antes de fijarse la indemnización por sentencia firme. Con ello revocó la sentencia de la Cámara Federal de Mendoza que había rechazado la demanda por prescripción.
¿Quién es el actor?
Carlos Aranda Camacho.
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Vialidad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
expropiación irregular de dos fracciones de terreno en el departamento Sarmiento, Provincia de San Juan, por la construcción de un canal de desagüe con terraplenes que anegaron los lotes, desde antes de enero de 1962.
¿Qué se resolvió?
la mayoría de la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, declaró la inconstitucionalidad del art. 56 de la ley 21.499 y revocó la sentencia apelada, con costas, devolviendo los autos para un nuevo pronunciamiento. El Dr. Barra, en disidencia, propuso confirmar la sentencia y rechazar la inconstitucionalidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La aplicación del citado art. 36, que establece el término de cinco años para la prescripción de la acción de expropiación irregular, tiene el alcance de justificar la transferencia de bienes al Estado provincial sin la correspondiente sentencia de indemnización, que establece el art. 17 de la Constitución Nacional, por lo que lesiona el derecho que consagra esta norma y justifica invalidar la disposición cuestionada."
"Hasta la fijación definitiva de ese resarcimiento, el derecho real de dominio se convierte, por subrogación real, en el derecho al cobro de un crédito representativo del valor del bien que se desapropia (...). Esta inexigibilidad hace que, entre tanto, aquel derecho no pueda extinguirse por prescripción, desde que ésta sólo principia en el momento en que el crédito líquido se torna cantidad cierta (Fallos: 287:387; 296:55)."
¿Cómo votaron los jueces?
"El art. 56 citado, en manera alguna pudo tener en cuenta -como sí lo hace en cambio, el art. 31- la fecha en que quede determinado el monto de la indemnización, para hacer correr desde allí el plazo de prescripción de cinco años."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 17 · Constitucion nacional
- Ley 21.499arts. 31, 56, 51 · Expropiaciones
- Decreto 505/58art. 25
- Ley 11.658art. 16
- Ley 12.625art. 16
- Ley 13.264
- CCarts. 3951, 4015, 4023, 2511 · Codigo civil
Fallos que cita
- Bianchi, Héctor A. y otro c/Dirección Provincial de VialidadCSJN · 12/12/1985 · Fallos 304:862
- Fallos 287:387CSJN
- Fallos 296:55CSJN
- Fallos 304:862CSJN
- Fallos 183:88CSJN
- Fallos 241:73CSJN
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