JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Jose L. Greco c/ Provincia de Buenos Aires

El actor, dejado cesante como agente de la Provincia de Buenos Aires, reclamó la nulidad de las resoluciones disciplinarias y la restitución del cargo. La Corte Suprema desestimó el recurso extraordinario por inadmisible, con costas, y los jueces Belluscio, Boggiano y Moliné O'Connor votaron en disidencia proponiendo habilitarlo y dejar sin efecto la sentencia provincial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 315:503
Recurso extraordinario Inadmisibilidad Arbitrariedad Cesantia Sumario administrativo Potestad disciplinaria Cosa juzgada penal Absolucion penal Debido proceso Omision de tratamiento de planteos

¿Quién es el actor?

José L. Greco, agente de la Dirección de Recursos Naturales de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Economía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de las resoluciones del Ministerio de Economía que lo dejaron cesante, restitución al cargo y daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

se desestima el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de la Suprema Corte bonaerense que había rechazado la demanda, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"a juicio de esta Corte, no se advierte un caso de arbitrariedad que justifique su intervención en materias que, según el art. 14 de la ley 48, son ajenas a su competencia extraordinaria."

¿Cómo votaron los jueces?

sostienen que los agravios sobre la inexistencia de conducta reprochable y la valoración de la prueba son ineficaces para habilitar la instancia, pero que "la impugnación dirigida a resaltar la omisión de tratamiento de planteos conducentes y oportunamente propuestos, justifica habilitar la instancia extraordinaria", porque el actor pidió que se examinara la proporcionalidad de la cesantía y la sentencia no respondió adecuadamente. Proponen dejar sin efecto el fallo y devolver los autos.

¿Cómo votaron los jueces?

sostiene que la absolución penal firme, por inexistencia de autoría, tiene efecto de cosa juzgada material (art. 1103 del Código Civil) respecto de la acción administrativa, por lo que la sentencia provincial, al no ponderarla, carece de fundamento suficiente. Propone hacer lugar al recurso y dejar sin efecto el fallo.

Normas que cita

  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Decreto-ley 8721 (Provincia De Buenos Aires)arts. 55 inc. g, 60 inc. 4
  • Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
  • CCart. 1103 · Codigo civil

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