Celia Saidman de Waldman c/ Nilda Juana W Aisman de Nosovitzky y Otros
La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario en cuanto el tribunal de alzada excedió los límites de los agravios de la apelación, y confirmó el monto de la condena de primera instancia modificando el cálculo de la depreciación monetaria. Dejó sin efecto la sentencia en esos términos, con la disidencia del doctor Barra, que se pronunció por declarar inadmisible el recurso. Nota de coherencia: la mayoría (Fayt, con adhesión de Belluscio y Petracchi) hizo lugar a la queja por exceso de jurisdicción; por tanto el resultado es la admisión parcial, no la desestimación. La disidencia de Barra propone inadmisibilidad.
¿Quién es el actor?
Celia Saidman de Waldman.
¿A quién se demanda?
Nilda Juana Waisman de Nosovitzky y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo indemnizatorio, con cuestionamiento sobre el cálculo de la depreciación monetaria del monto de condena.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Corte consideró que el tribunal de alzada se excedió de la jurisdicción devuelta por los recursos de apelación, al modificar el cálculo de la depreciación monetaria, cuestión que, por su naturaleza, habilitaba la vía extraordinaria por afectar garantías constitucionales (defensa en juicio y propiedad). En consecuencia se dejó sin efecto la sentencia en ese punto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La circunstancia de que los agravios remitan a aspectos fácticos y de naturaleza procesal no resulta óbice decisivo para abrir el recurso extraordinario cuando el tribunal excedió la jurisdicción devuelta por los recursos de apelación, limitación que tiene jerarquía constitucional." En disidencia, el doctor Barra sostuvo la inadmisibilidad del recurso extraordinario contra la sentencia que confirmó el monto de la condena de primera instancia, modificando el cálculo de la depreciación monetaria.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
Fallos que cita
- Waldman, Celia Saidman de c/ Nosovitzky, Nilda Juana Waisman de y otrosCSJN
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