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Corte Suprema

Blancalapellegrina c/ Banco Central de la Re Publica Argentina

Los herederos demandaron por petición de herencia a un cesionario de derechos hereditarios, y la sentencia anuló la partición aunque había rechazado esa pretensión por falta de acción. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario por arbitrariedad, por incongruencia entre la condena y los términos de la demanda, y dejó sin efecto la sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 308:1087
Peticion de herencia Cesion de derechos hereditarios Particion hereditaria Falta de accion Iura novit curia Congruencia Arbitrariedad Defensa en juicio Amparo Honorarios

¿Quién es el actor?

Julio Salomón Beddur Rodríguez y Musa Alejandra Beddur.

¿A quién se demanda?

José Antonio Lombardi (cesionario de acciones y derechos hereditarios).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

petición de herencia, por haberse beneficiado el cesionario en perjuicio de los actores en la partición de la sucesión.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia que había declarado la nulidad de la partición con apoyo en el principio iura novit curia, ordenando dictar nuevo pronunciamiento. Se señala que la sentencia era arbitraria porque, si bien había juzgado improcedente la petición de herencia y acogido la excepción de falta de acción, declaró la nulidad de la partición, lo que no era congruente con los términos de la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien la determinación de las peticiones de los litigantes, como lo atinente a las facultades de los tribunales, son materias ajenas a la instancia extraordinaria, cabe apartarse de dicha regla cuando se incurre en arbitrariedad." Y: "Reconocer a una de las partes derechos no debatidos, resulta incompatible con el art. 18 de la Constitución Nacional."

Respecto del amparo contra la Comunicación "A" 652 del Banco Central, que había prosperado en primera y segunda instancia, la Corte lo declaró inoficioso y reguló honorarios discrecionalmente, con mínimo en el art. 36 de la ley 21.839 (actualizado por resolución 83/86 del Ministerio de Educación y Justicia), considerando la naturaleza de la causa y la importancia de los trabajos (arts. 6° inc. b y d, y 36).

Normas que cita

Fallos que cita

  • Beddur Rodríguez c/ LombardiCSJN · Fallos 289:33
  • Beddur Rodríguez c/ LombardiCSJN · Fallos 301:947
  • Banco Central c/ amparo (Comunicación "A" 652)CSJN

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