Fernando Alberto Combal
El ex síndico del concurso preventivo de Fernando Alberto Combal interpuso recurso extraordinario contra la sentencia que desestimó la actualización de sus honorarios por depreciación monetaria. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia por considerar que el criterio empleado, al excluir el mes de pago del reajuste, conducía a una solución notoriamente injusta que menoscababa el crédito garantizado por el art. 17 de la Constitución Nacional.
Actor (recurrente): ex síndico del concurso preventivo de Fernando Alberto Combal.
¿A quién se demanda?
Fernando Alberto Combal (concurso preventivo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
actualización monetaria de los honorarios regulados al ex síndico.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, con costas, devolviendo los autos para un nuevo pronunciamiento conforme a lo expresado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el a qua consideró que la revalorización de la deuda debía computarse sólo hasta la fecha en que los fondos depositados quedaron a disposición del accipiens... argumento que revela un excesivo formalismo en la apreciación de las circunstancias del caso y que, al prescindir del real sentido y finalidad de las fórmulas de actualización, conduce a un notorio apartamiento de la realidad económica que debía mensurarse con dichos procedimientos."
"...el empleo de índices con un mes de retraso sólo constituye un arbitrio tendiente a obtener un resultado que pondere objetivamente -en la mejor medida posible- una realidad económica dada; mas cuando por el método de su aplicación... se arriba a resultados que pueden ser calificados de absurdos frente a dicha realidad, ésta debe prevalecer sobre abstractas y genéricas fórmulas matemáticas."
"...la decisión de la alzada condujo en el caso a una solución notoriamente injusta en tanto aparejaba una quita substancial del crédito..., resultado particularmente injusto en tanto afecta a quien -con diligencia y buena fe- colaboró en la percepción de los fondos sin evidenciar actitudes especulativas o dilatorias..."
"...lo resuelto por la alzada no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias del caso, por lo que al afectar en forma directa e inmediata las garantías constitucionales invocadas, corresponde su descalificación como acto jurisdiccional."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 17 · Constitucion nacional
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Williams, Adrián y otra c/BancoCSJN
- Pronar S.A.M.I. y C. c/Buenos Aires, Provincia de s/daños y perjuiciosCSJN · 13/02/1990 · Fallos 302:1284
- Ascovich, Eduardo y otra c/Palomares de Onorato, MaríaCSJN · 28/08/1990
- Agostini, Silvia y otro c/Medicor S.A.CSJN · 13/11/1990
- Orfano, Domingo y otra c/Bianchi, Salvador y otroCSJN · 28/05/1991
- Fallos 302:1284CSJN
- Fallos 303:1150CSJN
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