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Corte Suprema

Vic~nte Juan Vitale y Otros c/ Servicios Electricos del Gran Buenos Aires S.a.

Vitale y otros reclamaron a Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires (SEGBA) las diferencias entre sus haberes complementarios del Fondo Compensador y el 82 o 75% del sueldo de actividad. La Corte dejó sin efecto la condena por carecer de sustento normativo y por apartarse de las constancias de la causa, con afectación de la garantía de propiedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 315:394
Fondo compensador Jubilaciones complementarias Segba Sentencia arbitraria Garantia de propiedad Plenario 270 Bae Disponibilidades financieras Sentencia sin fundamento normativo Recurso extraordinario.

¿Quién es el actor?

Vicente Juan Vitale y otros (beneficiarios del Fondo Compensador de Jubilaciones y Pensiones).

¿A quién se demanda?

Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A. (SEGBA), administradora del Fondo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de las diferencias entre el haber complementario percibido y el 82% o 75% del sueldo de actividad, incluyendo la Bonificación Anual por Eficiencia (BAE).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario y a la queja, y dejó sin efecto la sentencia de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que había condenado a SEGBA al pago de las diferencias. Ordenó dictar nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[E]l esquema de regulación del Fondo se conformó con la reglamentación derivada del decreto 1933/80 y después con el nuevo convenio celebrado en 1986, comprendiendo el período del reclamo (enero 1982 a diciembre de 1987). En ambas disposiciones se prescribe que la obligación de quien administra el Fondo Compensador consiste en distribuir las sumas recaudadas a fin de cumplir el objetivo para el que fue instituido, esto es, 'otorgar un adicional tendiente a cubrir' ciertas diferencias."

"[A]siste razón al apelante en cuanto afirma que el fallo impugnado aparece como arbitrario al obligar a la empresa a abonar a los actores cantidades que excedían las disponibilidades del Fondo, cuales eran las necesarias para complementar el total de las diferencias entre el haber que percibieron y el 82 ó el 75% del sueldo de actividad."

"[N]inguna disposición integrante del plexo regulador del ente, durante el plazo de condena, garantizaba a sus beneficiarios el derecho a recibir íntegramente las mentadas diferencias y, por otro, está probado en autos que la demandada cumplió su función de administradora en un todo de acuerdo con lo que prescribían aquellas normas."

"[L]a condena al total ya mencionado no encuentra sustento en el contenido del citado plenario por sí mismo, máxime si se advierte que [...] el plexo normativo no autorizaba tal conclusión, y que de las constancias de la causa se desprende que la única manera de recaudar las sumas necesarias [...] se lograría efectuando a los agentes activos una retención del 12,50% de sus salarios."

"[S]e condenó a la aquí apelante a efectuar un pago sin obligación legal que lo sustente, con apartamiento de las constancias de la causa y sin examinar el contenido de las normas invocadas como fundamento de las defensas planteadas, con grave menoscabo de las garantías consagradas por la Constitución Nacional. [...] es aplicable la doctrina de la arbitrariedad [...] máxime cuando, como en el sub examine, lo resuelto guarda relación directa con la garantía de la propiedad."

Normas que cita

  • Decreto 1933
  • Ley 21.476Derecho colectivo del trabajo
  • Ley 23.126Convenciones colectivas del trabajo
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CCarts. 1676, 1681, 1694, 1904, 1905, 1909, 1911 · Codigo civil
  • Constitución Nacionalart. 14 · Constitucion nacional
  • 78/75
  • Plenario 270 (Caba)

Fallos que cita

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