Jose Carlino V, Universidad Nacional de Tucuman
La Dirección General Impositiva promovió ejecución fiscal contra Exhibidora del Sur S.A.C.I.A. y F. y pretendió actualizar la deuda conforme a la Resolución 10/88 de la Secretaría de Hacienda, dictada tras una sentencia de trance y remate. La Corte declaró improcedente el recurso extraordinario por falta de demostración de un gravamen irreparable.
¿Quién es el actor?
Dirección General Impositiva (Fisco Nacional).
¿A quién se demanda?
Exhibidora del Sur S.A.C.I.A. y F.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de saldos impagos de Impuesto al Valor Agregado de los años 1980 y 1981, por Australes 4.124, con actualización monetaria e intereses del art. 115 de la ley 11.683.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró la improcedencia del recurso extraordinario y confirmó el rechazo de la pretensión de aplicar la Resolución 10/88 a la liquidación posterior a la sentencia de trance y remate. Intimó a la recurrente a efectuar el depósito del art. 286 del CPCCN o a diferirlo según las Acordadas 77/90 y 66/90.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Consideró la Corte que "los agravios articulados por la actora no son suficientes para acceder a la instancia extraordinaria, a poco que se advierta que la recurrente no ha demostrado en qué medida se afectaría si percibiera su crédito actualizado, con más los intereses, según las pautas emergentes de la sentencia dictada en autos; extremo que habría sido necesario acreditar para admitir la viabilidad del recurso intentado (Fallos: 302:978; 303:1445)."
La Cámara había sostenido que, "una vez que el pronunciamiento pasa en autoridad de cosa juzgada, sus disposiciones quedan incorporadas al patrimonio de los litigantes y amparadas por la garantía de la inviolabilidad de la propiedad", y que la falta de pago no justifica sustituir la ley individualizada en la sentencia.
La recurrente había afirmado que "nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentaciones ni a la alterabilidad de los gravámenes creados o regidos por ellas".
El dictamen de la Procuradora Fiscal, al que remitió la Corte, sostuvo que las resoluciones posteriores a la sentencia definitiva no son susceptibles de recurso extraordinario salvo gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior (Fallos: 245:433), y que la alcance de las sentencias de ejecución es materia irrevisable salvo arbitrariedad.
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Normas que cita
- Ley 11.683art. 115 · Procedimiento fiscal
- Ley 23.549art. 55 · Reforma impositiva
- Resolución 10/88
- CPCCNarts. 286, 542, 551, 604, 605 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCart. 3 · Codigo civil
- Acordada 77/90
- Acordada 66/90
Fallos que cita
- Fisco Nacional (D.G.I.) c/Geowell S.A. s/cobro de impuesto de capitales-Ejecución Fiscal
- Piménides, Cristo c/Cazes de Paillol, María Celia y otrosCSJN · 16/04/1991 · Fallos 308:980
- Fallos 302:978CSJN
- Fallos 303:1445CSJN
- Fallos 245:433CSJN
- Fallos 256:340CSJN
- Fallos 264:297CSJN
- Fallos 267:89CSJN
- Fallos 293:170CSJN
- Fallos 295:33CSJN
- Fallos 260:51CSJN
- Fallos 265:151CSJN
- Fallos 249:459CSJN
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