JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Manuel Pajon y Otros c/ Emilio Naufil y Otro

La Corte Suprema declaró mal concedido el recurso ordinario de apelación interpuesto por los actores en un juicio contra Emilio Naufil y la Empresa Nacional de Telecomunicaciones por el resarcimiento de daños derivados del fallecimiento de sus padres. El tribunal sostuvo que, en litisconsorcio facultativo, el valor exigido para la procedencia de la tercera instancia debe alcanzarse por cada pretensión individual y no por la suma de todas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 315:303
Recurso ordinario de apelacion Tercera instancia Monto minimo Litisconsorcio facultativo Pretensiones individuales Decreto-ley 1285/58 Nacion como parte Responsabilidad por fallecimiento Dano moral Empresa nacional de telecomunicaciones

¿Quién es el actor?

Manuel Pajón y otros (menores).

¿A quién se demanda?

Emilio Naufil y/o Empresa Nacional de Telecomunicaciones (E.N.Tel.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

resarcimiento del perjuicio material y moral sufrido por el fallecimiento de los padres de los actores.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones de San Martín revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda. Los vencidos interpusieron recurso ordinario de apelación ante la Corte, que lo declaró mal concedido, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para la procedencia del recurso ordinario de apelación en tercera instancia, en causas en que la Nación directa o indirectamente revista calidad de parte, resulta necesario demostrar que el valor disputado en último término, o sea, aquél por el que se pretende la modificación de la sentencia o monto del agravio, excede el mínimo legal a la fecha de su interposición, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 24, inc. 6°, ap. a), del decreto-ley 1285/58, según las leyes 21.708 y 22.434."

"La parte actora no ha demostrado, sobre la base de las constancias de la causa, el cumplimiento del citado recaudo. Ello es así, pues con el objeto de satisfacer el recaudo señalado, los apelantes sumaron los importes de la totalidad de las indemnizaciones que reclamaban ante esta instancia, sin advertir que cuando -como en el caso- se presenta un supuesto de litisconsorcio facultativo, son las pretensiones individuales las que hacen alcanzar ese límite."

Normas que cita

  • Decreto-ley 1285art. 24 inc. 6° ap. a
  • Ley 21.708
  • Ley 22.434Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Serafini, Ricardo Domingo c/Nación Argentina (Ministerio de Bienestar Social)CSJN · 08/05/1986
  • Rodríguez Aranda, Ricardo Adolfo y otra c/INSSJPCSJN · 18/12/1984
  • Piastrellini, Rubén Aldo y otros c/Estado NacionalCSJN · 27/09/1988
  • De Simone, Juan y otros c/Caja de Crédito Coop. Zona Este La Plata Ltda. y BCRACSJN · 03/11/1988
  • Fallos 220:1212CSJN
  • Fallos 258:171CSJN
  • Fallos 265:255CSJN
  • Fallos 269:230CSJN
  • Fallos 277:83CSJN
  • Fallos 280:327CSJN
  • Fallos 284:392CSJN
  • Fallos 297:190CSJN
  • Fallos 300:156CSJN

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