Direccion General Impositiva y Otro
La actora, una bodega fraccionadora de vino, cuestionó por inconstitucional el artículo 1° de la ley 23.149, que restringe el fraccionamiento de vino en determinados envases fuera de la zona de origen, por considerarla violatoria de la libertad de trabajo, la igualdad ante la ley y la razonabilidad. La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, sosteniendo que la norma tiende a proteger la salud de los consumidores y la calidad del producto, y que no corresponde al Poder Judicial revisar la conveniencia de los medios elegidos por el Congreso.
Actor (recurrente): Augusto y Renato Vaschetti S.A.C.I.I.F.
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva e Instituto Nacional de Vitivinicultura.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 23.149, que prohíbe el fraccionamiento de vino en determinados envases fuera de la zona de origen.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, que había desestimado la pretensión de inconstitucionalidad, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Cuestión federal: "se ha cuestionado la constitucionalidad de la ley 23.149 por considerarla contraria a derechos y garantías contemplados en los artículos 14, 16 y 17 de la Carta Magna, y la decisión ha sido contraria a la pretensión que la apelante funda en estas normas".
Finalidad de la norma: "es claro que la ley 23.149, en cuanto prohíbe el fraccionamiento del vino en determinados tipos de envases fuera de la zona de origen, tiende a evitar posibles adulteraciones o manipulaciones del producto, como así también a mejorar la producción y calidad de los vinos, cuestión ésta que se vincula con la salud de los consumidores".
Razonabilidad: la prohibición "no aparece como desproporcionada con la finalidad de policía perseguida; por el contrario, el Poder Legislativo ha ejercido sus facultades en forma razonable, y no absurda o arbitraria, pues se apoya en fines de utilidad común".
Límites al control judicial: "al no haberse demostrado que los medios arbitrados por la ley 23.149 no guardan relación con los propósitos perseguidos, ni que sean desproporcionados con respecto a éstos, no corresponde someter a juicio de los tribunales la oportunidad y conveniencia de las medidas tomadas o el acierto en la elección de los medios empleados. Ello es así toda vez que esta Corte no puede imponer su criterio de conveniencia o eficacia económica o social al del Congreso de la Nación".
Libertad de trabajo: la ley "no impide a la actora ejercer su actividad, sino que tan sólo la limita, pues le permite el fraccionamiento de vino en determinados envases... La ley no prohíbe la actividad de fraccionamiento, sino que reglamenta las condiciones en las que dicha actividad puede ser ejercida".
Igualdad ante la ley: "las distinciones normativas para supuestos que se estimen distintos son valederas en tanto no sean arbitrarias, es decir, no obedezcan a propósitos de injusta persecución o indebido beneficio, sino a una causa objetiva para discriminar, aunque su fundamento sea opinable".
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Normas que cita
- Ley 23.149art. 1 · Vitivinicultura
- Constitución Nacionalarts. 14, 16, 17 · Constitucion nacional
- Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Vega, Andrés Roberto y otro c/Inst. Nac. de Vitivinicultura s/acción de inconstitucionalidadCSJN · 23/08/1988
- Ferace, Victorio Severino y otros c/Estado Nacional s/demanda de inconstitucionalidadCSJN · 23/08/1988
- Fallos 306:1325CSJN
- Fallos 199:483CSJN
- Fallos 300:194CSJN
- Fallos 306:1694CSJN
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