Edith Yolanda Lastra
La actora, viuda de un socio gerente, reclamó el reajuste del haber de pensión y el derecho a pensión derivada de la actividad del causante. La Corte Suprema dejó sin efecto las sentencias que habían desestimado esos reclamos, por considerar que la limitación del art. 49, inc. 1°, de la ley 18.037 vulneraba los arts. 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional y que se había aplicado de forma inadecuada la ley vigente al deceso.
¿Quién es el actor?
Edith Yolanda Lastra (viuda/pensionada).
¿A quién se demanda?
Entes previsionales (resolución de los organismos previsionales, confirmada por la sentencia recurrida).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber de pensión, excluyendo del cómputo los últimos sueldos del cónyuge; en el segundo sumario, derecho a pensión por la actividad del causante socio gerente de una SRL, en el marco del decreto-ley 31.665/44.
¿Qué se resolvió?
se dejó sin efecto la sentencia apelada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, al confirmar la resolución de los entes previsionales, no hizo lugar al reajuste del haber de pensión de la actora. Ello así, pues la limitación impuesta por el inc. 1º del art. 49 de la ley 18.037 respecto del año calendario está en pugna con los principios básicos que sustentan el sistema previsional y resulta violatoria de las garantías constitucionales que se dicen vulneradas -arts. 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional-, ya que impide, a raíz del cercenamiento que produce en el contenido económico del haber de pasividad, que éste mantenga su naturaleza sustitutiva; sin que resulte óbice a lo expuesto la circunstancia de tratarse de un beneficio de pensión, pues la muerte es una de las contingencias que cubre nuestro sistema previsional."
"Uno de los principios básicos que sustentan el sistema previsional argentino es el de la necesaria proporcionalidad que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, de modo que el conveniente nivel de la prestación jubilatoria sólo se considera alcanzado cuando el jubilado conserva una situación patrimonial equivalente a la que le correspondería de haber seguido en actividad."
"Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no hizo lugar a la pensión solicitada, en razón de que la actividad del causante-socio gerente de una sociedad de responsabilidad limitada era ajena al régimen de trabajadores dependientes... el derecho de pensión se rige por la ley vigente a la muerte del causante (art. 27, ley 18.037); y habida cuenta de que el deceso... se produjo el 19 de octubre de 1968, fecha en la que aún estaba vigente el decreto-ley 31.665/44... el caso en debate debe ser analizado a la luz de sus términos."
Sobre la declaración de inconstitucionalidad: se aparta del precepto que frustra los propósitos de la ley "de modo tal que llega a ponerse en colisión con enunciados de jerarquía constitucional".
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Normas que cita
- Ley 18.037arts. 49 inc. 1°, 49 inc. 19, 27 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 17, 18 · Constitucion nacional
- Decreto-ley 31.665
Fallos que cita
- Fallos 297:10CSJN
- Fallos 298:420CSJN
- Fallos 300:1185CSJN
- Fallos 302:416CSJN
- Fallos 304:660CSJN
- Fallos 292:363CSJN
- Fallos 247:551CSJN
- Fallos 258:315CSJN
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