JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Cometarsa S.a. y Otros

La Corte Suprema de Justicia de la Nación admitió el recurso extraordinario interpuesto por la Aduana contra la sentencia que, revocando parcialmente lo resuelto por el Tribunal Fiscal, dejó sin efecto el comiso y redujo en un 75 % la pena aplicada a Cometarsa S.A. por aplicación del art. 917 del Código Aduanero. El Tribunal sostuvo que la reducción de penas prevista en esa norma sólo procede en supuestos de declaraciones inexactas, y no ante el incumplimiento de obligaciones impuestas como condición de un beneficio (arts. 965 inc. b y 966 del Código Aduanero).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 306:1650
Recurso extraordinario Cuestion federal Interpretacion de leyes federales Codigo aduanero Infraccion aduanera Comiso Reduccion de pena Art. 917 Arts. 965 inc. b y 966 Declaraciones inexactas

¿Quién es el actor?

Aduana (organismo recurrente, en el marco del sumario aduanero).

¿A quién se demanda?

COMETARSA S.A. y otros (sumariados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario contra la sentencia que modificó lo decidido por el Tribunal Fiscal en materia de infracción aduanera, comiso y pena.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar al recurso y se deja sin efecto la sentencia impugnada, por cuanto la reducción de penas del art. 917 del Código Aduanero sólo procede en declaraciones inexactas y no en la transgresión de obligaciones impuestas como condición de un beneficio (arts. 965 inc. b y 966).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El texto del sumario recoge la síntesis editorial del fallo, que establece que la reducción de penas que consagra el art. 917 "sólo procede en los supuestos de declaraciones inexactas y no reviste tal carácter la transgresión de las obligaciones impuestas como condición de un beneficio que contemplan los arts. 965, inc. b). y 966". Se recuerda, además, que procede el recurso extraordinario cuando se cuestiona la interpretación de disposiciones de naturaleza federal (art. 917 del Código Aduanero) y la decisión definitiva del Superior Tribunal es contraria a las pretensiones del recurrente sustentadas en ellas. Los considerandos completos y las citas textuales no figuran en el material suministrado, por lo que no se transcriben.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 286:93CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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