Cometarsa S.a. y Otros
La Corte Suprema de Justicia de la Nación admitió el recurso extraordinario interpuesto por la Aduana contra la sentencia que, revocando parcialmente lo resuelto por el Tribunal Fiscal, dejó sin efecto el comiso y redujo en un 75 % la pena aplicada a Cometarsa S.A. por aplicación del art. 917 del Código Aduanero. El Tribunal sostuvo que la reducción de penas prevista en esa norma sólo procede en supuestos de declaraciones inexactas, y no ante el incumplimiento de obligaciones impuestas como condición de un beneficio (arts. 965 inc. b y 966 del Código Aduanero).
¿Quién es el actor?
Aduana (organismo recurrente, en el marco del sumario aduanero).
¿A quién se demanda?
COMETARSA S.A. y otros (sumariados).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario contra la sentencia que modificó lo decidido por el Tribunal Fiscal en materia de infracción aduanera, comiso y pena.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar al recurso y se deja sin efecto la sentencia impugnada, por cuanto la reducción de penas del art. 917 del Código Aduanero sólo procede en declaraciones inexactas y no en la transgresión de obligaciones impuestas como condición de un beneficio (arts. 965 inc. b y 966).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El texto del sumario recoge la síntesis editorial del fallo, que establece que la reducción de penas que consagra el art. 917 "sólo procede en los supuestos de declaraciones inexactas y no reviste tal carácter la transgresión de las obligaciones impuestas como condición de un beneficio que contemplan los arts. 965, inc. b). y 966". Se recuerda, además, que procede el recurso extraordinario cuando se cuestiona la interpretación de disposiciones de naturaleza federal (art. 917 del Código Aduanero) y la decisión definitiva del Superior Tribunal es contraria a las pretensiones del recurrente sustentadas en ellas. Los considerandos completos y las citas textuales no figuran en el material suministrado, por lo que no se transcriben.
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Normas que cita
- Código Aduaneroarts. 917, 965 inc. b, 966 · Codigo aduanero
Fallos que cita
- Fallos 286:93CSJN
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