JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Audelia Cabezas y Otros c/ Sanz y Cia. y Otros

El caso reúne tres fallos de la Corte Suprema de 20 de septiembre de 1984 sobre recursos extraordinarios, competencia penal federal y la garantía de defensa en juicio. En dos de ellos la Corte revirtió lo decidido por la instancia anterior (en Oddone dejó sin efecto la sentencia de la Cámara) y en el de competencia resolvió que corresponde intervenir a la justicia ordinaria de Entre Ríos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 306:1421
Recurso extraordinario Cuestiones no federales Sentencia arbitraria Competencia federal Ley 20.840 Intereses generales de la nacion Entidades financieras Revocacion de autorizacion Defensa en juicio Banco central

¿Quién es el actor?

DESCONOCIDO (se trata de tres causas distintas)

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

(a) Cobro de haberes de un mozo contra la empresa propietaria de un hotel (Cabezas c/ Sanz y Cía.); (b) competencia para investigar delitos vinculados a la revocación de la autorización de la Caja de Crédito Diamante Cooperativa Limitada (competencia Diamante); (c) recurso previsto por el art. 46 de la ley 21.526 contra la revocación de la autorización del Banco Oddone S.A. y su liquidación (Oddone c/ BCRA).

¿Qué se resolvió?

(a) Cabezas: la Corte declaró improcedente el recurso extraordinario por la imposición de costas y por la interpretación del art. 30 de la LCT, cuestiones de derecho común; el voto disidente del doctor Fayt entendió que la sentencia que excluyó la aplicación del art. 30 era arbitraria.

(b) Competencia Diamante: la Corte declaró que corresponde entender en la causa al Juez Civil, Comercial y de Instrucción de Diamante (Entre Ríos), impuso apercibimiento al fiscal federal por la demora y exhortó al juez a resolver con celeridad. El doctor Fayt, en disidencia, sostuvo que la competencia correspondía al juez federal de Paraná.

(c) Oddone: la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara, devolviendo la causa para que se dicte nuevo pronunciamiento. El doctor Fayt, en disidencia, desestimó la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

(b) Competencia: "el criterio para determinar los alcances de los arts. 6°, 7°, 8° y 9° de la ley 20.840 y, consecuentemente, la competencia de los tribunales locales o de la jurisdicción federal, es el de que los actos definidos en esas figuras puedan, de algún modo, 'afectar intereses generales de la Nación'". Y: "la intervención del fuero de excepción se encuentra condicionada ratione materiae a la existencia de alguno de los supuestos de los arts. 3° de la ley 48 y 23 del Código de Procedimientos en Materia Penal".

(c) Oddone: "las cuestiones planteadas por los recurrentes ante la Cámara no fueron objeto del debido tratamiento en el fallo que se impugna, pues no resulta suficiente sustento de la decisión el argumento que condujo a considerar que el agravio constitucional referente a la violación de la garantía de la defensa en juicio carecía de fundamentos".

¿Cómo votaron los jueces?

"el recurrente pudo expresar con amplitud las causas por las cuales estimaba injustas las decisiones impugnadas y no destacó de qué pruebas pudo haberse valido".

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 18, 17, 14, 16, 29 · Constitucion nacional
  • Ley 48arts. 14, 3 (inc. 3°) · Justicia nacional
  • Ley 20.840arts. 6, 7, 8, 9 · Seguridad nacional
  • Ley 21.526arts. 41, 45 (inc. a), 46, 50, 54, 34 · Entidades financieras
  • Ley 22.267Entidades financieras
  • Ley 4055art. 10
  • Decreto-ley 1285arts. 16, 24 (inc. 7°)
  • CPPNarts. 23, 68, 118 · Codigo procesal penal
  • Ley 7.718 (Provincia De Buenos Aires)art. 22
  • CParts. 221 (inc. 2°), 244, 173 (inc. 7°) · Codigo penal
  • Ley 20.744

Fallos que cita

  • Fallos 302:1209CSJN
  • Fallos 303:495CSJN
  • Fallos 305:59CSJN
  • Fallos 303:1765CSJN
  • Fallos 303:1776CSJN
  • Fallos 290:293CSJN
  • Fallos 297:134CSJN
  • Fallos 298:308CSJN
  • Fallos 301:410CSJN
  • Fallos 271:121CSJN
  • Fallos 272:188CSJN
  • Fallos 298:50CSJN
  • Fallos 300:1102CSJN
  • Fallos 235:857CSJN
  • Fallos 247:433CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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