Felipe Irusta c/ Esuco S.a. V Otra
El recurso extraordinario se originó en un incidente de recusación con causa deducido contra un magistrado laboral, que la Cámara desestimó. La Corte Suprema hizo lugar al recurso y dejó sin efecto la sentencia, por entender que las circunstancias del incidente afectaban la garantía del debido proceso y la imparcialidad del juzgador.
¿Quién es el actor?
Felipe Irusta.
¿A quién se demanda?
ESUCO S.A. y otra.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Juicio laboral en el que la demandada y su letrado dedujeron incidente de recusación con causa contra el juez de la causa.
¿Qué se resolvió?
La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo desestimó el incidente de recusación. La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, ordenando que se dicte nuevo fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...más allá de la índole aparentemente procesal del tema resuelto, median causas graves que inciden en menoscabo del servicio de la administración de justicia y requieren que su amparo llegue en la oportunidad en que surge y se invoca la cuestión constitucional (Fallos: 190:124; 244:34 y 407)."
"...como resulta de la sentencia de la alzada que desestimó la denuncia por desacato hecha por el juez de la causa contra el profesional de la demandada, aquél admitió que era improcedente la observación que había dirigido al abogado, la cual, por lo demás, no guardaba relación alguna con los actos procesales que se cumplían en la sede del juzgado."
"...las circunstancias que motivaron el hecho y la actitud de quienes protagonizaron el incidente, debieron ser valoradas para evitar que la garantía del debido proceso, en la cual la imparcialidad del juzgador es condición necesaria, pudiera verse lesionada con el mantenimiento de condiciones adversas para el correcto ejercicio del derecho de defensa."
"...no se opone a lo expresado la existencia de un criterio restrictivo para interpretar lo atinente a la recusación con causa, ya que el rigor en la comprensión de este instituto no debe llevar a extremos de negar su existencia o de poner en manos de los jueces poderes ilimitados en perjuicio de los justiciables."
¿Cómo votaron los jueces?
El Procurador Fiscal, José Augusto Lapierre, dictaminó que el pronunciamiento que desestima una recusación no es sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 302:346), y propuso declarar improcedente la presentación directa. Este criterio no prevaleció.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
- Ley 48
Fallos que cita
- Fallos 190:124CSJN · 18/09/1984
- Fallos 244:34CSJN · 18/09/1984
- Fallos 290:362CSJN · 18/09/1984
- Fallos 293:483CSJN · 18/09/1984
- Fallos 294:257CSJN · 18/09/1984
- Fallos 300:940CSJN · 18/09/1984
- Fallos 302:346CSJN · 18/09/1984
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