Domingo Rossi Y. Provincia de Santa Fe y Otra
Se planteó una contienda negativa de competencia en una causa en la que el Instituto Nacional de Acción Mutual pidió la ejecutoriedad de una resolución que hizo cesar a integrantes de una comisión normalizadora de un centro de suboficiales retirados. La Corte Suprema, por mayoría, declaró competente a la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, considerando que el objeto de la causa es el control de legitimidad de un acto administrativo.
¿Quién es el actor?
Instituto Nacional de Acción Mutual (INAM), organismo descentralizado.
¿A quién se demanda?
Comisión Normalizadora del Centro de Suboficiales Retirados del Ejército y Aeronáutica, y otros integrantes cuya remoción se pretende ejecutar.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecutoriedad de la resolución 923/83 del INAM que dispuso hacer cesar en sus cargos a los integrantes de la Comisión Normalizadora.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Civil, Sala A, se declaró incompetente y elevó los autos a la Corte Suprema para dirimir la contienda. La Corte Suprema, por mayoría, declaró que corresponde entender a la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, remitiendo las actuaciones al Juzgado N° 1 de ese fuero. Los doctores Carrió y Petracchi votaron en disidencia, sosteniendo la competencia de la Justicia Civil.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...para la determinación de la competencia debe atenderse de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda, y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (Fallos: 103:331; 116:279; 242:217...)." (considerando del voto de la mayoría, reproducido en la disidencia)
Del dictamen del Procurador General: "...el ámbito del derecho administrativo no se desnaturaliza por aplicación supletoria de institutos de derecho común, llamados a integrar su regulación específica, conforme con el principio general del art. 16 del Código Civil, cabría concluir que, atentas las particularidades del caso a resolver, su conocimiento y decisión correspondería a la Justicia Federal en lo Contencioso administrativo."
¿Cómo votaron los jueces?
"...aun cuando la ley no contemple en forma expresa lo atinente a la ejecutoriedad de las medidas antes indicadas... parece adecuado interpretar que dicha ejecutoriedad -ligada indefectiblemente a la legitimidad de los actos- ha de considerarse implícitamente comprendida en el ámbito de la competencia civil." (Esta es la postura de la minoría, que no prevaleció.)
La Cámara Civil había sostenido que "extender el alcance del mencionado art. 36 a las cuestiones derivadas de la ejecución de las resoluciones del I.N.A.M., importa arrogarle a la Cámara Civil una competencia originaria de única instancia...", y que "todos los procesos en los cuales ella sea parte actora o demandada, deben tramitar ante la justicia Federal por ser esa la Justicia natural en orden a la persona."
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Normas que cita
- Ley 20.321art. 36 · Regimen
- Ley 19.331arts. 1, 19 · Instituto de accion mutual
- Ley 21.708art. 24 inc. 7
- Decreto-ley 1285art. 24 inc. 7
- CPCCNart. 49 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCivart. 16 · Codigo civil
Fallos que cita
- Competencia N° 534, L.XIX, Ferrocarriles Argentinos (E.F.A.) c/ Papadópulos, JorgeCSJN · 26/04/1984
- Competencia N° 639, L.XIX, López, Juan Manuel y otro c/ Estado Nacional (Fuerza Aérea Argentina)CSJN · 26/06/1984
- Domingo Rossi c/ Provincia de Santa FeCSJN · 30/10/1984 · Fallos 103:331
- Domingo Rossi c/ Provincia de Santa FeCSJN · 30/10/1984 · Fallos 116:279
- Domingo Rossi c/ Provincia de Santa FeCSJN · 30/10/1984 · Fallos 242:217
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