GALEANO, DIEGO FABIAN c/ SECURITAS ARGENTINA S.A. (CAMBIO RAZON SOCIAL A SECAR SECURITY ARGENTINA S.A 18/4/23) s/DESPIDO
La demandada apeló la resolución que rechazó su pedido de cancelar en cuotas una condena laboral en los términos del art. 277 LCT, según la redacción de la ley 27.802. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, confirmó la resolución de grado y desestimó el pago fraccionado, interpretando que la facultad no opera sin conformidad del acreedor, aunque en disidencia el Dr. Sudera propuso declarar la inconstitucionalidad de la norma.
Demandante (Actor): Diego Fabián Galeano.
¿A quién se demanda?
Securitas Argentina S.A. (cambió su razón social a Secar Security Argentina S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Juicio por despido; en esta etapa, el pedido de la demandada de cancelar en cuotas la liquidación aprobada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la resolución apelada en cuanto rechazó el pedido de pago en cuotas formulado por la demandada. Las costas de Alzada se impusieron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...con anterioridad a la reforma siempre ha sido posible que las partes acuerden el pago fraccionado de lo adeudado en los términos del art. 558 bis del CPCCN. De allí que, a mi juicio, la nueva disposición debe ser interpretada dentro del diseño propio de la ejecución de sentencia y en armonía con las normas que regulan el cumplimiento de las obligaciones, lo que lleva a considerar que lo que introdujo la reforma fue un límite a la cantidad de cuotas admisibles y un método preciso para la determinación del valor actualizado de cada una de ellas."
"Nótese asimismo que la norma dice que las sentencias condenatorias 'podrán' ser canceladas en cuotas y no que 'deberán' ser así obladas, por lo que tampoco podría considerarse al pago fraccionado de lo adeudado una imposición o excepción legal al principio de integridad del pago."
"...la posibilidad del pago en cuotas incorporada al art. 277 LCT debe armonizarse con el art. 558 bis del CPCCN... requiere la concurrencia de la voluntad del sujeto acreedor (art. 869 CCCN)..."
Ambos votos coinciden en que la sentencia de grado no quedó firme respecto de la forma de pago y que la norma es aplicable temporalmente al caso; la disidencia se centra en la interpretación sobre quién decide el pago en cuotas.
¿Cómo votaron los jueces?
propuso revocar la resolución apelada en cuanto desestimó el planteo con fundamento en la cosa juzgada, declarar en el caso la inconstitucionalidad del art. 277 LCT (ley 27.802, art. 56) por cuanto faculta al condenado a imponer unilateralmente el pago fraccionado sin conformidad del trabajador, y confirmar por esos fundamentos la improcedencia del pago en cuotas, con costas en el orden causado. Su criterio sobre la inconstitucionalidad no obtuvo mayoría.
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Normas que cita
- Ley 27.802arts. 56 (modifica art. 277 LCT), 89 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 18.345art. 125 · Organizacion y procedimiento
- CPCCNarts. 558 bis, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCCNarts. 2, 867 a 870, 871 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 17, 18, 28 · Constitucion nacional
- CADHart. 25
- Ley 20.744
Fallos que cita
- VizzotiCSJN · Fallos 327:3677
- AquinoCSJN · Fallos 327:3753
- Pérez, Aníbal Raúl c/ Disco S.A.CSJN
- Espinel, Matías Hernán c/ Tolder S.A. s/ medida cautelarCNAT
- Torrez, Florencia Ayelen c/ La Distribuidora Saludable S.R.L.CNAT Sala I
- Romero Bermúdez, Laettner José c/ EGIS ArgentinaCNAT Sala VIII · 18/08/2026
- Cortez, Mario Sebastián Cristian c/ Natural Gas S.A.Cámara Única del Trabajo Córdoba Sala II · 15/05/2026
- Fallos 310:937CSJN
- Fallos 292:211CSJN
- Fallos 311:2091CSJN
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- Fallos 308:54CSJN
- Fallos 300:417CSJN
- Fallos 310:2456CSJN
- Fallos 311:937CSJN
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