JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Aurora Faguetti c/ Frigorifico Gral. Deheza S. A.

La parte actora cuestionó la validez del artículo 11 de la ley 9688 de accidentes de trabajo, por calcular la indemnización sobre salarios nominales del año anterior a la rescisión sin corregir la depreciación monetaria. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia y devolvió la causa para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 308:54
Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Ley 9688 Accidentes de trabajo Indemnizacion Salario base Depreciacion monetaria Derecho de propiedad Retribucion justa Razonabilidad.

¿Quién es el actor?

Aurora Faguetti.

¿A quién se demanda?

Frigorífico Gral. Deheza S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por enfermedad-accidente de trabajo, calculada sobre el salario diario promedio del año anterior a la rescisión contractual.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia de la Cámara del Trabajo de Río Cuarto y la causa vuelve al tribunal de origen para que se dicte una nueva decisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A mi juicio, el remedio federal es procedente toda vez que se ha cuestionado la validez del art. 11 de la ley 9688, tal como fue aplicado por el a quo, bajo la pretensión de resultar violatorio de los arts. 14 nuevo, 16 y 17 de la Constitución Nacional, y la decisión ha sido contraria a dicha pretensión."

"A mi modo de ver la interpretación adoptada en el caso supone privar al trabajador de la percepción íntegra de la indemnización; toda vez que la base de cálculo de la misma ha sufrido los efectos perniciosos causados por el acelerado proceso de depreciación monetaria que se vivió en el país, circunstancia que -al no corregirse- se traslada al resarcimiento final que resulta así desvalorizado en términos reales, desvirtuando la finalidad de la norma y conculcando el derecho de propiedad del dependiente accidentado o enfermo."

"...si no se calcula el monto de las indemnizaciones laborales sobre la base de pautas reales, el deterioro del poder adquisitivo del salario no sólo beneficia indebidamente al deudor, sino que importa un manifiesto desmedro patrimonial para el acreedor en términos que lesionan el derecho de propiedad y los derechos atinentes a una retribución justa (J. 74-XIX 'Jáuregui, Manuela Yolanda c/Unión Obreros Plásticos', sentencia del 7 de agosto de 1984)."

"...el fin de la misma es otorgar una base para el cálculo resarcitorio suficientemente representativo del nivel real de ingreso del trabajador, y que su exégesis literal restringe el derecho de aquél a obtener una adecuada indemnización (A. 409 - XIX, 'Aranda, Roberto c/Transportes Automotores La Plata S.A.', sentencia del 11 de septiembre de 1984)."

"...la indemnización que se obtiene como resultado es, en realidad, menor a la que corresponde al apelante; circunstancia que torna irrazonable su aplicación de esa forma, y susceptible de cuestionamiento constitucional dado que no se adecua a los fines cuya realización procura y consagra una manifiesta iniquidad (Fallos: 299:428)."

"La disposición del art. 276 del Régimen de Contrato de Trabajo, modificada por la ley 22.311 ... tutela la intangibilidad de los créditos laborales, asegurando su actualización desde el momento en que son exigibles y hasta su efectivo pago, mas carece de todo efecto sobre los importes que intervienen -según el caso- en la determinación de aquellos créditos."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Jáuregui, Manuela Yolanda c/Unión Obreros PlásticosCSJN · 07/08/1984
  • Aranda, Roberto c/Transportes Automotores La Plata S.A.CSJN · 11/09/1984 · Fallos 299:428
  • Ozan, Ricardo N. c/Compañía Química S.A.CSJN · 30/03/1985
  • Marino, Julia Argentina c/Corp. Arg. Prod. de Carne s/enfermedad profesionalCSJN · 19/10/1985
  • Alto Paraná c/D'Amico Juan Carlos (Competencia 134)CSJN · 23/08/1984 · Fallos 302:1284

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