Gustavo Nicolas Brlzuela c/ Antonio R. Karam y Omo
Gustavo Nicolás Brizuela promovió recurso extraordinario contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja que rechazó su recurso de casación en una causa por medidas preparatorias y liquidación de capital e intereses. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia porque no se formó una mayoría real del tribunal que sustentara su decisión, y ordenó dictar una nueva.
¿Quién es el actor?
Gustavo Nicolás Brizuela.
¿A quién se demanda?
Antonio R. Karam y otro (César R. Karam).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medidas preparatorias; impugnación de la liquidación de capital e intereses presentada por la contraria, y confección de una nueva planilla según pautas fijadas en la resolución recurrida.
¿Qué se resolvió?
Se dejó sin efecto la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, con costas, y se ordenó que, por quien corresponda, se dicte una nueva con arreglo al fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 3º y 4º (transcripción): "...se advierte en autos que no se constituyó la mayoría absoluta de los miembros de dicho tribunal necesaria para resolver, ya sea sobre la procedencia formal del recurso de casación, o acerca del fondo del asunto sometido a su conocimiento, circunstancia que determina la invalidez de la decisión adoptada sobre el rechazo del recurso."
"En efecto, del relato efectuado precedentemente surge que cuatro de los miembros del tribunal se expidieron sobre el fondo del asunto; es decir que admitieron la admisibilidad formal del recurso, pero dos de ellos propiciaron casar la sentencia apelada, y los otros dos por mantenerla. A su vez, el restante rechazó dicho recurso por reputarlo formalmente inadmisible, de modo que no hay tres opiniones coincidentes sobre la solución de algunas de las cuestiones sometidas a su decisión."
Considerando 5º (transcripción): "Que, al ser así; cabe hacer excepción al principio según el cual el modo de emitir el voto en los tribunales colegiados y lo atinente a las formalidades de la sentencia son materias extrañas a la apelación del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 273:289; 281:306), habida cuenta de que no ha existido una mayoría real de sus integrantes que sustente las conclusiones que decide su sentencia respecto a las cuestiones supra indicadas, lo que invalida la decisión adoptada (Fallos: 233:111; 237:23; 302:320; 304:590; 305:2218)."
Considerando 6º: se omite tratar los restantes agravios por innecesario.
Sumarios de la fuente: "Corresponde dejar sin efecto la decisión que rechazó el recurso de casación, si no se constituyó la mayoría absoluta de los miembros del tribunal para resolver, ya sea sobre la procedencia formal del recurso, o acerca del fondo del asunto." y "Es procedente el recurso extraordinario respecto al modo de emitir el voto en un tribunal colegiado y a las formalidades de la sentencia, si no ha existido una mayoría real de sus integrantes que sustente las conclusiones que decide su sentencia."
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 273:289CSJN
- Fallos 281:306CSJN
- Fallos 233:111CSJN
- Fallos 237:23CSJN
- Fallos 302:320CSJN
- Fallos 304:590CSJN
- Fallos 305:2218CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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