Jose Antonio Gutierrez
La Corte Suprema declaró que una acción de amparo de una empresa de transporte interprovincial contra la Provincia de Catamarca por la adjudicación de una línea de ómnibus es de su competencia originaria. Además, dispuso que la demanda se encauce por el trámite del juicio sumario del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
¿Quién es el actor?
Gutiérrez S.R.L., empresa vecina de Tucumán, concesionaria de una línea interprovincial autorizada por la Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Nación.
¿A quién se demanda?
Provincia de Catamarca (Dirección de Transportes provincial).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Dejar sin efecto la adjudicación a la empresa "Virgen del Valle" (u otra análoga) de la línea Catamarca-Tinogasta-Fiambalá, por considerar que invade el transporte interjurisdiccional, de competencia nacional, y lesiona los arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional. Se impugnó también la constitucionalidad del art. 1 in fine de la ley 2426 de Catamarca.
¿Qué se resolvió?
Se declaró que la causa es de competencia originaria de la Corte Suprema y que debe tramitar como juicio sumario; se concedió a la actora el plazo de diez días para encauzar la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la materia y las personas constituyen dos categorías distintas de casos cuyo conocimiento atribuye la Constitución Nacional a la justicia federal. En uno y otro supuesto, dicha jurisdicción no responde a un mismo concepto o fundamento."
"...la nuda violación de garantías constitucionales provenientes de particulares o de autoridades de provincia no sujeta, por sí sola las causas que así surjan, al fuero federal, procede en cambio la intervención de dicho fuero cuando medien razones vinculadas a la tutela y el resguardo de las competencias que la Constitución confiere al gobierno nacional."
"...en reiterados pronunciamientos esta Corte ha establecido que cuando la causa vincula a un particular con una provincia y la materia del juicio tiene un manifiesto contenido federal (...) el caso se revela como de aquéllos reservados a la jurisdicción originaria del Tribunal."
"...esta Corte, desde su precedente de Fallos: 90:97, ha venido afirmando el carácter exclusivo de su jurisdicción originaria, frente a los demás tribunales federales, cuando es parte una provincia."
"...la tutela de los derechos y facultades constitucionales pueda canalizarse por vías procesales que no se limitan a las específicamente regladas en ese cuerpo legal, cabe disponer que la presente causa se sustancie conforme al trámite previsto para el juicio sumario en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 14, 17, 31, 67, 100, 101, 109 · Constitucion nacional
- Ley 48arts. 2, inc. 12 · Justicia nacional
- Decreto-ley 1285/58arts. 24, inc. 7
- Ley 16.986art. 18 · Amparo
- Ley 2426 (Catamarca)art. 1 in fine
- CPCCNCodigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Wilensky, Pedro c/ Salta, Provincia de s/ acción de amparoCSJN · 12/04/1988
- Cía. Entrerriana de Teléfonos S.A. c/ s/ amparoCSJN · 22/04/1986
- Lavalle, Cayetano Alberto y Gutiérrez de Lavalle, Juana C. s/ recurso de amparoCSJN · 30/04/1987
- Fallos 90:97CSJN
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