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Corte Suprema

Remigiojose Carol

El Dr. Remigio José Carol, vocal del Superior Tribunal de Santiago del Estero separado de su cargo por un Jurado de Enjuiciamiento provincial, interpuso queja ante la Corte Suprema por denegación del recurso extraordinario federal. La Corte desestimó la queja por falta de agotamiento de las instancias locales, sin pronunciarse sobre la naturaleza de las decisiones de los jurados de enjuiciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 311:881
Enjuiciamiento de magistrados Jurado de enjuiciamiento Recurso extraordinario Recurso de queja Superior tribunal de provincia Agotamiento de instancias locales Tribunal de justicia Debido proceso Mal desempeno Santiago del estero

Actor / recurrente: Dr. Remigio José Carol.

Demandado / recurrido: Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia de Santiago del Estero y Superior Tribunal de Justicia provincial.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso extraordinario federal contra la resolución del Jurado de Enjuiciamiento que separó definitivamente al recurrente del cargo de vocal del Superior Tribunal provincial por mal desempeño en sus funciones.

¿Qué se resolvió?

se desestima el recurso de hecho (queja). La mayoría resuelve por falta de agotamiento de las instancias locales, sin resolver si hubo denegación del recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los enjuiciamientos de magistrados no constituyen, en principio, ámbitos vedados al conocimiento de la Corte, en la medida en que se acredite lesión a la garantía del debido proceso, hipótesis en la cual el agravio encontrará su reparación en el ejercicio de la jurisdicción apelada del art. 14 de la ley 48." (Considerando 2º, voto mayoritario.)

"...el superior tribunal de provincia del que ha de provenir la sentencia definitiva susceptible de recurso extraordinario es, en principio, el 'órgano judicial erigido como supremo por la Constitución de la provincia'. Ello en debida consonancia con la regla por la cual 'las provincias son libres para crear las instancias judiciales que estimen apropiadas, pero no pueden vedar a ninguna de ellas y menos a las más altas, la aplicación preferente de la Constitución Nacional'." (Considerando 3º.)

"...resulta imprescindible transitar exhaustivamente las instancias existentes en el orden local como recaudo de admisibilidad del remedio federal intentado... lo que no ha hecho el apelante... Esto basta para rechazar la presente queja, sin que sea necesario expedirse sobre si hubo en el sub examine denegación del recurso extraordinario." (Considerando 4º.)

¿Cómo votaron los jueces?

el recurso de queja requiere una apelación denegada, lo que no ocurre aquí, ya que el Superior Tribunal local no se pronunció concretamente sobre la admisibilidad. Sostiene que la disolución del Jurado no impide el recurso extraordinario y que deben arbitrarse los medios para que el tribunal competente se pronuncie sobre su admisibilidad (art. 257 CPCC), en resguardo del derecho de defensa y para evitar una privación de justicia.

¿Cómo votaron los jueces?

los órganos provinciales de enjuiciamiento de magistrados no son tribunales judiciales en los términos del art. 14 de la ley 48; sus decisiones entrañan atribuciones de índole política atinentes a la integración de los poderes locales, regidas por la Constitución y leyes provinciales, por lo que no son revisables por vía extraordinaria. La invocación de garantías constitucionales o de arbitrariedad no supera la ausencia de tribunal de justicia y de cuestión justiciable.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 14 bis · Constitucion nacional
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 257, 282 y ss. · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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