Lockwood S. A. c/ Provincia de la Pampa y Otros
La Corte Suprema rechazó las excepciones de incompetencia y de falta de legitimación activa opuestas por la Provincia de La Pampa y el Ente del Río Colorado en el juicio por devolución de multas en una obra pública. Difirió para la sentencia definitiva el examen de la falta de legitimación sustancial de la provincia, por no resultar manifiesta.
¿Quién es el actor?
Lockwood y Cía. S.A.I.C.
¿A quién se demanda?
Provincia de La Pampa; Ente Provincial del Río Colorado; Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se apruebe un convenio por el que se concedió a la contratista un plazo adicional de cincuenta días para la obra de la Central Hidráulica "Los Divisaderos", y que se le devuelvan las multas por retardo correspondientes a ese plazo.
¿Qué se resolvió?
la Corte difirió para la sentencia definitiva la decisión sobre la falta de legitimación sustancial de la provincia; rechazó las excepciones de incompetencia del Ente y de la provincia; rechazó la falta de legitimación activa por caducidad de la acción; rechazó el defecto legal opuesto por Agua y Energía Eléctrica; y corrió traslado de una excepción pendiente. Las costas se impusieron en el orden causado para la provincia, y los honorarios quedaron diferidos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la legitimación sustancial: "el tratamiento de la carencia de legitimación sustancial en forma previa a la sentencia, ello es así, en la medida en que resulte manifiesta. Si no concurre tal hipótesis -esto es, la posibilidad de resolverla de manera inequívoca con los elementos incorporados hasta tal momento en la causa- corresponde diferir su consideración para el pronunciamiento definitivo (art. 347, inc. 3 del Código Procesal)."
Sobre la competencia: "en tanto litiguen en el pleito una entidad nacional y una provincia, con derecho al fuero federal y a la competencia originaria de este Tribunal, respectivamente (cfr. arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional), es necesario que, a efectos de satisfacer esas prerrogativas jurisdiccionales, la causa se ventile ante esta Corte... Ello, con independencia de si la materia en discusión reviste la calidad de ser 'causa civil', pues tal requisito no es exigible para surtir la instancia originaria en supuestos como el del sub lite."
Sobre la caducidad: "al ser dicha jurisdicción de raigambre constitucional, no es susceptible de ser ampliada, restringida, ni modificada por reglamentación legal."
Sobre el dictamen del Procurador Fiscal (no vinculante para la Corte, que lo sigue en lo sustancial): los antecedentes del expediente son contradictorios, ya que el convenio fue celebrado por Agua y Energía por cuenta y orden de la provincia, los certificados iban a ser abonados por ella, y el Ministerio de Obras Públicas provincial se expidió negativamente sobre el convenio. Por eso no cabía resolver la cuestión sin la sustanciación integral del proceso.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 18, 100, 101 · Constitucion nacional
- Ley 19.549arts. 10, 25 · Normas
- Ley 13.064art. 55 · Obras publicas
- Decreto-ley 1285art. 24 inc. 1
- CPCCNarts. 68, 69, 330, 347 inc. 2 y 3 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 490 (La Pampa)art. 1
Fallos que cita
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