Juan Jose Fato Y' Otilo
Un condenado por almacenamiento de estupefacientes interpuso recurso extraordinario alegando violación de la inviolabilidad del domicilio por un ingreso policial sin orden judicial. La Corte Suprema confirmó la condena, al considerar que, habiendo prestado el titular su consentimiento para el ingreso, no hubo allanamiento en los términos del artículo 188 del Código de Procedimientos en lo Criminal.
¿Quién es el actor?
Juan José Fato y otro (recurrente, condenado).
¿A quién se demanda?
Estado nacional, en el proceso penal seguido por infracción a la ley 20.771.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, que confirmó la condena a cuatro años y seis meses de prisión, multa de ciento veinte australes, accesorias legales y costas, como autor del delito de almacenamiento de estupefacientes (art. 2º, inc. c, ley 20.771).
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Dictamen del Procurador General, al que la Corte remite en razón de brevedad: "Contrariamente al criterio sostenido por el recurrente considero que el procedimiento policial de fs. 2 no resultó violatorio de la garantía constitucional invocada, toda vez que esa diligencia no importó allanamiento de domicilio. En efecto, éste supone necesariamente una actividad dirigida a vencer la voluntad de su titular, lo que no ha sucedido en el caso de autos, pues tal como se concluye en el fallo impugnado y admite el recurrente, el condenado prestó su consentimiento para el ingreso del personal policial, sin que la defensa alegara durante el proceso que éste haya adolecido de vicio alguno que afectara su validez."
"En consecuencia, prestando el titular del domicilio su consentimiento para el ingreso de la autoridad no resulta de aplicación lo dispuesto por el art. 188 del Cód. de Proc. Criminal, pues éste supone allanamiento y, cabe reiterarlo una vez más, no es lo que ha sucedido en este caso. Tampoco es aplicable entonces la norma prevista en el art. 189 del mismo código, ya que éste prevé las excepciones a la regla establecida por la anterior."
Sobre la arbitrariedad alegada por omisión de tratar la excusa absolutoria del art. 279 del Código Penal: "los jueces no están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes sino sólo aquellas que estimen conducentes para la correcta solución del litigio", y además el agravio carece de crítica suficiente de la solución adoptada.
La Corte señala que el agravio sobre normas procesales es admisible por su estrecha relación con la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 306:1752).
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
- Ley 20.771arts. 2, inc. c · Estupefacientes
- CPCarts. 188, 189, 400
- CParts. 277 inc. 2, 279 · Codigo penal
Fallos que cita
- Fato, Juan José y otro s/ infr. ley 20.771CSJN · 24/05/1988 · Fallos 306:1752
- López, Eduardo Adolfo s/ encubrimiento de contrabandoCSJN · 10/12/1987
- Altamirano, Ramón Julio c/ Comisión Nacional de Energía AtómicaCSJN · 13/11/1986
- R. L. c/ Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo UrbanoCSJN · 25/11/1986