JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Francisco E. Cugliani c/ Provincia de Salta

El actor promovió acción de amparo para que se declarara la inconstitucionalidad del Decreto 81/88 de la Provincia de Salta, que prorrogó la cancelación de títulos al portador emitidos por ese Estado, y reclamó la restitución de su depósito con intereses. La Corte Suprema declaró que la causa es de su competencia originaria, admitió la vía del amparo para el caso y ordenó que se sustancie por el trámite del juicio sumario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 311:810
Competencia originaria Corte suprema Provincia como parte Inconstitucionalidad de decretos provinciales Accion de amparo Ley 16.986 Juicio sumario Titulos al portador Supremacia constitucional Decreto 81/88 salta

¿Quién es el actor?

Francisco E. Cugliari.

¿A quién se demanda?

Provincia de Salta.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad del Decreto 81/88 de la Provincia de Salta, que prorrogó la cancelación de títulos al portador emitidos por ese Estado, y condena a restituir el valor del depósito con intereses hasta el efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró que la causa es de su competencia originaria, que debe seguir el trámite del juicio sumario y concedió al actor el plazo de diez días para encauzar su demanda por esa vía.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"es competente para conocer originariamente en las causas que versan sobre cuestiones federales en las que sea parte una provincia, cualquiera que sea la vecindad o nacionalidad de la contraria, y que la inconstitucionalidad de leyes y decretos provinciales constituye una típica cuestión de esa especie".

"esta Corte ha establecido que la acción de amparo, de manera general, es procedente en los litigios que caen dentro del mencionado ámbito jurisdiccional, porque de otro modo quedarían sin protección los derechos fundamentales de las partes".

"dicha acción no constituye, como principio, la vía adecuada para discutir la validez constitucional de leyes y reglamentos, a menos que la violación de derechos o garantías sea palmaria".

"no se advierten las razones que harían ceder dicho principio, circunstancia indicativa de que las cuestiones en juego exigen una mayor amplitud de debate o de prueba".

"la tutela de los derechos y facultades constitucionales puede canalizarse por vías procesales que no se limitan a la específicamente reglada en la ley 16.986, cabe disponer que el presente se sustancie conforme al trámite previsto para el juicio sumario".

Normas que cita

Fallos que cita

  • Wilensky, Pedro c/ Salta, Provincia de s/ Acción de AmparoCSJN · 12/04/1988
  • BenasayagCSJN · 25/02/1988
  • Boccia, Francisco O. y otros c/ Estado Nacional s/ amparoCSJN · 03/12/1985 · Fallos 307:747
  • Lavalle, Cayetano Alberto y Gutiérrez de Lavalle, Juana C. s/ recurso de amparoCSJN · 30/04/1987

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