JurisprudenciaARG
Corte Suprema

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Carlos Hernán Franco promovió acción de amparo contra el allanamiento y secuestro de documentación de su estudio jurídico practicados por una comisión investigadora del Senado de la Nación. La Corte Suprema declaró actualmente inoficioso el pronunciamiento y dejó sin efecto los recursos extraordinarios, pues el Senado ya había restituido la documentación y la controversia había cesado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 311:787
Accion de amparo Allanamiento Secuestro de documentacion Comision investigadora Poder legislativo Inoficiosidad Requisitos jurisdiccionales Caso o controversia Abstraccion Recurso extraordinario.

¿Quién es el actor?

Carlos Hernán Franco (integrante del estudio jurídico Klein y Mairal); con ratificación de Guillermo Walter Klein (h.).

¿A quién se demanda?

Honorable Senado de la Nación (Comisión Investigadora sobre delitos económicos del llamado Proceso de Reorganización Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de ilegitimidad del allanamiento y secuestro de documentación en el estudio jurídico, y devolución de los documentos incautados.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró actualmente inoficioso el pronunciamiento en la causa, por no subsistir los requisitos necesarios para ejercer su jurisdicción (ausencia de caso o controversia actual), y en consecuencia improcedentes los recursos extraordinarios concedidos. Por decreto de la Presidencia del Senado de fecha 1 de octubre de 1987 se había dispuesto la restitución de la documentación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal consideró que "las decisiones en los juicios de amparo deben atender a la situación existente al momento de ser dictadas" y que "la subsistencia de [los requisitos jurisdiccionales] es comprobable de oficio y que su desaparición importa la del poder de juzgar". Señaló además que "el único impedimento para que la pretensión del actor sea satisfecha, reside en su propia conducta discrecional", por lo que el amparo resulta improcedente por ausencia de lesión actual. Sobre el recurso del Senado, indicó que "el poder de juzgar ha de ejercerse en la medida en que perdure una situación de conflicto de intereses contrapuestos en el marco de un 'caso' o 'controversia'", y que "esta Corte no puede expedirse en forma general sobre la constitucionalidad de normas o actos emitidos por los otros Poderes del Estado". Se trata de una decisión unánime; el dictamen del Procurador General (Gauna), que proponía devolver al accionante la totalidad de los elementos secuestrados, no fue seguido por el tribunal, que no se pronunció sobre el fondo.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 18, 16, 14 bis, 17, 24, 42, 58, 67 inc. 28, 100 · Constitucion nacional
  • Ley 16.986art. 2 inc. c) · Amparo
  • Ley 11.683art. 41 · Procedimiento fiscal
  • Ley 20.539art. 46 · Banco central de la republica argentina
  • CPPNarts. 182, 188, 189, 409 · Codigo procesal penal
  • CCarts. 15, 16 · Codigo civil
  • ADUANEROart. 124
  • Ley 3975art. 48

Fallos que cita

  • Marbury vs. MadisonCSJN (EE.UU.)
  • FiorentinoCSJN · 24/11/1984
  • Ostrowiecki, Aron s/ querella por infracción al art. 48 de la ley 3975CSJN · 27/11/1984
  • Klein, Guillermo Walter s/ recurso de amparoCSJN · 29/08/1986
  • Lorenzo, Constantino c/ Estado Nacional s/ nulidad e inconstitucionalidadCSJN · 12/12/1985
  • Fallos 1:485CSJN
  • Fallos 33:162CSJN
  • Fallos 19:231CSJN
  • Fallos 120:207CSJN
  • Fallos 174:231CSJN
  • Fallos 191:245CSJN
  • Fallos 248:291CSJN
  • Fallos 301:1261CSJN
  • Fallos 247:466CSJN
  • Fallos 249:555CSJN

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