JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Naya Publicidad S. R. L. c/ Alberto Daniel Nicenboim.

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario y dejó sin efecto la multa solidaria del veinticinco por ciento impuesta por la Cámara Comercial a la demandada y a sus letrados por calificar de dilatorios los agravios. Sostuvo que la sanción carecía de fundamentos suficientes y reprochaba, en la práctica, haber apelado la sentencia de primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 311:756
Recurso extraordinario Multa Litigante temerario Letrados Arts. 45 y 551 cpccn Dilatoriedad Falta de fundamentos Defensa en juicio Sentencia arbitraria Apelacion

¿Quién es el actor?

Naya Publicidad S.R.L.

¿A quién se demanda?

Alberto Daniel Nicenboim.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho deducido por el demandado y sus letrados (Dres. Israel E. Nicenboim y Ana María Mónica Alonso) contra la multa impuesta por la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en un proceso comercial de cobro.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la multa del veinticinco por ciento del capital actualizado aplicada con sustento en los arts. 45 y 551 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien lo relativo a la aplicación de medidas disciplinarias, así como lo atinente a la valoración de la conducta de las partes y sus letrados, constituyen materias reservadas a los jueces de la causa y ajenas a la instancia extraordinaria, en el caso median particulares circunstancias que toman excesiva la sanción establecida por el a quo y que autorizan a apartarse de dicha regla."

"...al sustentar la multa como lo hizo, en el propósito manifiestamente dilatorio, sobre la base de la inconducencia de los argumentos desarrollados al expresar agravios, carece de fundamentos suficientes y constituye un serio riesgo para la garantía de defensa en juicio, pues al no referirse a conducta precedente alguna del apelante, lo resuelto implica prácticamente el reproche por haber apelado la sentencia de primera instancia."

"...no se observa que el expediente haya sufrido alguna demora importante en su tramitación, ni que los sancionados lo hayan complicado con el objetivo de dificultar su resolución."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 45, 551 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Fallos 279:325CSJN
  • Fallos 302:464CSJN
  • Fallos 304:1153CSJN
  • Fallos 305:535CSJN

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