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Corte Suprema

Vicente Basilio Rios

La Corte Suprema resolvió una contienda negativa de competencia entre la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca y el Juzgado del Crimen de Santa Fe sobre un recurso de revisión contra una pena única dictada por la justicia federal en aplicación del artículo 58 del Código Penal. Declaró competente a la Cámara Federal de Bahía Blanca por ser la sede de la ejecución penal desde el dictado de la pena única.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 311:744
Contienda negativa de competencia Pena unica Articulo 58 codigo penal Unidad penal Ejecucion penal Revision de condena Ley penal mas benigna Reclusion por tiempo indeterminado Reincidencia Denegacion de justicia

Actor (recurrente): Vicente Basilio Ríos, condenado, solicita la revisión de la reclusión por tiempo indeterminado.

¿A quién se demanda?

no aplica en sentido estricto; intervienen como contendientes la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca y el Juzgado del Crimen de la Segunda Nominación de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

dejar sin efecto la medida de reclusión por tiempo indeterminado impuesta por el juez provincial, por aplicación de una ley más benigna, y de esa forma posibilitar la libertad condicional.

¿Qué se resolvió?

"se declara que corresponde entender en el recurso de revisión deducido por Vicente Basilio Ríos y su defensora oficial, a la Cámara Federal de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, por lo que se le remitirán estas actuaciones."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cuando a raíz de un hecho distinto deba juzgarse a una persona que ya está cumpliendo pena —como se da en el sub lite— por sentencia firme, corresponde, al juez que pronuncie el último fallo dictar la sentencia única que establece el art. 58 del Código Penal (Fallos: 212:403)."

"El artículo citado del Código Penal responde al propósito de establecer real y efectivamente la unidad penal en el territorio de la Nación, adoptando las medidas necesarias para que ella no desaparezca por razón del funcionamiento de las distintas jurisdicciones (Fallos: 212:403)."

"Tal circunstancia convirtió a dicha jurisdicción en sede de la ejecución penal, con competencia para entender en los futuros planteos que se hicieren respecto de aquélla, verbigracia, pedido de libertad condicional o como en el sub lite de revisión de la condena. En consecuencia, no empece para que conozca la justicia federal, el hecho de que con lo peticionado se pretenda dejar sin efecto, por la aplicación de una ley más benigna, una sanción impuesta inicialmente por el juzgado provincial, habida cuenta de la incorporación de ésta en la pena única dictada por el juez que pronunció el último fallo."

Respecto de la prescindencia de reparos formales: "cabe prescindir de los reparos procedimentales que merezca la forma en que se trabó la contienda y dirimir la cuestión de competencia sin más trámite, cuando así lo aconsejan razones de economía procesal y, como en el caso, la demora en la resolución podría importar una virtual denegación de justicia."

Normas que cita

  • CParts. 58, 52, 79, 90 · Codigo penal
  • Constitución Nacionalart. 67 inc. 11 · Constitucion nacional
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Decreto-ley 1285/58art. 24 inc. 7
  • Ley 14.467

Fallos que cita

  • Fallos 212:403CSJN
  • Fallos 292:221CSJN
  • Fallos 300:640CSJN
  • Fallos 246:87CSJN
  • Fallos 221:100CSJN
  • Fallos 237:285CSJN
  • Fallos 261:166CSJN
  • Fallos 269:152CSJN
  • Fallos 276:89CSJN
  • Fallos 277:322CSJN
  • Fallos 281:196CSJN
  • Fallos 302:672CSJN
  • Fallos 303:328CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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