JurisprudenciaARG
Corte Suprema

la Estrella S. R. L. c/ Provincia del Chaco

La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal del Chaco que había declarado inadmisible una demanda contencioso administrativa por falta de recurso de revocatoria, por entender que exigir al actor reiterar su reclamo ante un silencio administrativo constituía un injustificado rigor formal que afectaba la defensa en juicio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 311:689
Reclamo administrativo previo Denegatoria tacita Pronto despacho Agotamiento de la via administrativa Recurso de revocatoria Rigor formal Defensa en juicio Arbitrariedad Recurso extraordinario Contencioso administrativo

¿Quién es el actor?

"La Estrella" S.R.L.

¿A quién se demanda?

Provincia del Chaco.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

anulación del decreto Nº 459/84, mediante demanda contencioso administrativa.

¿Qué se resolvió?

se dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, y se ordenó que el tribunal de origen dicte una nueva conforme al fallo. Petracchi votó en disidencia, por considerar que no existía arbitrariedad que justificara la intervención de la Corte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...al mediar denegación tácita del pedido del interesado por no pronunciarse el órgano en tiempo oportuno, resulta injustificada la exigencia de un nuevo reclamo ante el mismo órgano, cuando ningún argumento había sido dado en contra de sus pretensiones que mereciera ser rebatido..."

"...exigirle a este último que reitere su planteo conduce a transformar el recaudo del agotamiento de la vía administrativa en un innecesario ritualismo..."

"...la garantía constitucional de la defensa en juicio asegura a todos los litigantes por igual el derecho a obtener una sentencia fundada previo juicio llevado en legal forma..."

¿Cómo votaron los jueces?

"...no se advierte un caso de arbitrariedad que justifique su intervención en materias que, según el art. 14 de la ley 48, son ajenas a su competencia extraordinaria."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 215:37CSJN · 01/01/1960
  • Fallos 233:106CSJN
  • Fallos 252:326CSJN
  • Fallos 299:421CSJN
  • Fallos 268:266CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.