Dlscam S.a. c/ Provincia de Buenos Aires y Omos
La Corte fijó que en el proceso sumario la actora debe ofrecer, al demandar, las pruebas conducentes para demostrar sus pretensiones, y las necesarias para acreditar la autenticidad de la documental acompañada si la contraria la desconoce. La simple reserva de ofrecer pruebas en el futuro no puede alterar la estructura de ese proceso.
¿Quién es el actor?
DISCAM S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires y otros (el extracto no detalla la totalidad de los codemandados).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
DESCONOCIDO (no surge del extracto).
¿Qué se resolvió?
el extracto no contiene la parte resolutiva. Lo que sí surge es la doctrina sentada sobre la carga probatoria en el proceso sumario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el proceso sumario, la actora debe ofrecer los elementos probatorios conducentes al fin propuesto al interponer la demanda, y, en su caso, los encaminados a demostrar la autenticidad de la instrumental acompañada para el supuesto de desconocimiento de la contraria (art. 486 del Código Procesal); la simple reserva respecto al derecho de ofrecer en el futuro las pruebas destinadas a ese fin, de ningún modo puede alterar la estructura del proceso."
Cita entre paréntesis: "(1)", que remite a una nota del sumario no incluida en el texto.
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Normas que cita
- CPCCNart. 486 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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