JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Olimpia Compañia Argentina M; Seguros S. A. c/ Administracion General de Puertos

Olimpia Compañía Argentina de Seguros S.A. reclamó a la Administración General de Puertos el pago de la indemnización abonada al importador por la destrucción de mercaderías en un incendio de un depósito fiscal. La Corte Suprema declaró desierto el recurso ordinario de apelación por insuficiencia de fundamentación, dejando firme la condena a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 311:692
Recurso ordinario de apelacion Desercion del recurso Insuficiencia de fundamentacion Art. 280 cpccn Responsabilidad del depositario Deposito fiscal Incendio Caso fortuito Valor de aforo Seguros subrogados.

¿Quién es el actor?

Olimpia Compañía Argentina de Seguros S.A. (aseguradora subrogada en los derechos del importador).

¿A quién se demanda?

Administración General de Puertos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de pesos en concepto de indemnización por la pérdida de mercaderías almacenadas en un depósito fiscal destruido por incendio.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (Sala III) había modificado la sentencia de primera instancia y condenado a la demandada al pago. La Corte declaró desierto el recurso ordinario de apelación interpuesto por la parte vencida, por insuficiencia de fundamentación (art. 280, apartado 2º, CPCCN), con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el recurso resulta insuficientemente fundado y carece de una crítica concreta y razonada en cuantos agravios expone, lo que determina al Tribunal, conforme a lo dispuesto en el arto 280, apartado 2º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a declararlo desierto (Fallos: 304:1444)."

"...el apelante no se ha hecho debido cargo de los fundamentos del a quo referentes a que la cuestión de la responsabilidad ya había sido resuelta, ni demuestra cómo podría decidirse de modo distinto, en causas similares, la extensión de las obligaciones del depositario..."

Respecto del valor de aforo: "...no implican un tratamiento de la cuestión que resulte idóneo para su conocimiento por esta Corte, toda vez que en el escrito de fs. 647/652 no se ha indicado con la claridad que el caso requería ningún elemento de convicción que permita individualizar aquel valor..."

Normas que cita

  • Ley 810arts. 287, 289
  • Decreto-ley 1285/58art. 24
  • Resolución 63/87
  • Ley 17.454

Fallos que cita

  • Vivar, Hugo c/ ... (sin datos)CSJN · Fallos 304:1444
  • La Holando Sudamericana Cía. de Seguros c/ Administración General de Puertos s/ cobro de pesosCSJN · 07/11/1985
  • Visión S.A. Cía. Argentina de Seguros c/ Administración General de Puertos s/ ordinarioCSJN · 20/05/1986
  • Fallos 292:21CSJN
  • Sáenz y Marcó Empresa Constructora S.R.L. c/ D.N.V. s/ revocación de resoluciónCSJN · 06/02/1986

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