JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Gaston Roberto Grosso c/ Neme y Compañia S. R. L. y Otra

Un actor reclamó al Estado Nacional daños y perjuicios por una privación de libertad prolongada, y la Cámara Federal de Córdoba acogió la prescripción. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, por entender que la cámara omitió pronunciarse sobre cuestiones oportunamente planteadas por el vencedor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 311:696
Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencia Prescripcion liberatoria Danos y perjuicios Privacion de libertad Estado nacional Sentencia equiparable a definitiva Vencedor no obligado a apelar Omision de pronunciamiento Computo del plazo de prescripcion.

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Giuliani.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Nación Argentina).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de daños y perjuicios materiales y morales por la privación de libertad sufrida entre 1975 y 1982, calificada por el actor como ilegítima y arbitraria.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la resolución apelada, ordenando que la Cámara dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. La cámara había acogido la prescripción liberatoria; la Corte la consideró equiparable a sentencia definitiva y descalificó la decisión por considerar consentido, injustificadamente, el punto relativo al inicio del cómputo del plazo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que esa resolución es equiparable a sentencia definitiva pues al declarar producida la prescripción se pone fin al pleito y se impide su continuación, causando un gravamen de imposible reparación ulterior. Por otro lado, si bien es cierto que las cuestiones de hecho, prueba y derecho común, son, en principio, propias de los jueces de la causa y ajenas, como regla y por su naturaleza, al remedio del art. 14 de la ley 48, habilitan la instancia extraordinaria en los supuestos en que las conclusiones de aquéllos presentan vicios que las descalifican a la luz de la conocida doctrina del Tribunal sobre arbitrariedad de las sentencias."

"Que resulta aplicable al sub examine la jurisprudencia del Tribunal según la cual, al no estar el vencedor obligado a apelar los fundamentos del fallo que lo favorece, puede en la alzada plantear aquellos argumentos o defensas desechados en la instancia anterior, para lo cual es oportunidad idónea aquella en que se contestan los agravios del vencido. (...) En consecuencia, es descalificable la resolución del a quo que estimó -injustificadamente- consentido el punto atinente al momento en que comenzó a correr el término de la prescripción, pues esa postura lo llevó a omitir pronunciarse sobre cuestiones oportunamente propuestas por la parte y conducentes para la solución de la causa."

Normas que cita

  • CCart. 3980 · Codigo civil
  • Ley 48arts. 14, 16 · Justicia nacional
  • Ley 1293art. 117

Fallos que cita

  • Fallos 247:111CSJN
  • Fallos 265:201CSJN
  • Fallos 276:261CSJN

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