Florencio Daniel Zambon
Los sumarios abordan la competencia en un caso penal con pluralidad de delitos. Se sostiene que hechos aparentemente independientes deben ser investigados por los jueces del lugar donde se cometieron, y que la distribución de competencias entre provincias y Nación (arts. 102 y 67 inc. 11 de la Constitución Nacional) no puede alterarse por reglas de conexidad aplicables solo a jueces nacionales.
¿Quién es el actor?
DESCONOCIDO
Demandado / imputado: DESCONOCIDO, nombre del caso que aparece: FLORENCIO DANIEL ZAMBON (sin datos de la causa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
competencia en causa penal con pluralidad de delitos.
¿Qué se resolvió?
DESCONOCIDO, el texto no incluye la decisión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cualquiera que sea el vínculo de conexión final que pueda existir entre hechos que se presentan 'prima facie' como independientes, ellos deben ser investigados por los jueces del lugar en que aparecen cometidos (1)."
"La distribución de competencias judiciales entre las provincias y la Nación -arts. 102 y 67, inc. 11, de la Constitución Nacional- escapa a las regulaciones locales y no puede ser alterada por las razones de mero orden y economía procesal que inspiran las reglas de acumulación por conexidad, que sólo pueden invocarse en conflictos en los que participan únicamente jueces nacionales (2)."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 102, 67 inc. 11 · Constitucion nacional
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