Lills Rodolfo Moriña
El recurrente Luis Rodolfo Moriña interpuso recurso extraordinario contra la resolución que rechazó el incidente de nulidad de la notificación de la resolución que no hizo lugar a su hábeas corpus. La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la resolución, considerando que el rechazo del incidente constituyó un exceso ritual y una privación de justicia.
¿Quién es el actor?
Ernesto José Moriña, en favor de Luis Rodolfo Moriña (acción de hábeas corpus).
¿A quién se demanda?
Juez Federal de primera instancia de Mendoza y Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, que declararon mal concedida la apelación por extemporánea y rechazaron la nulidad de la notificación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
hábeas corpus en favor de Luis Rodolfo Moriña.
¿Qué se resolvió?
la Corte, por mayoría, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la resolución impugnada, ordenando que el expediente vuelva al tribunal de origen para que el recurrente pueda fundar debidamente la apelación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es correcto, en principio, lo afirmado por el señor Procurador General en su dictamen de fs. 12/13, en el sentido de que lo referente a la validez o nulidad de las notificaciones es cuestión procesal ajena al recurso extraordinario. Sin embargo, cabe señalar que, más allá del acierto o error de la interpretación de las normas procesales pertinentes realizada por el a quo, esta Corte ha manifestado reiteradamente la necesidad de evitar la consagración de un exceso ritual que no se compadece con el adecuado servicio de la Justicia."
"Esa necesidad aparece particularmente en el caso de autos, donde el impugnante se ha visto privado, ante la decisión del a quo, de poder recurrir a todas las instancias del proceso ordinario para así arribar a una decisión final en la acción de hábeas corpus iniciada por aquél el veintidós de noviembre de 1975."
"Si se parte del principio que el hábeas corpus ha sido siempre considerado 'como el más firme baluarte de la libertad civil', y que el art. 18 de la Constitución Nacional reconoce a los habitantes del país el derecho de ocurrir ante un órgano judicial en procura de justicia, parece claro entonces que la decisión del a quo de rechazar la nulidad impetrada constituye un agravio constitucional originado en privación de justicia."
¿Cómo votaron los jueces?
compartieron los fundamentos del dictamen del Procurador General, que consideraba que la validez de las notificaciones es cuestión procesal ajena al recurso extraordinario y que la solución del a quo no constituía un apartamiento notorio de la ley.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- CPCCNarts. 40, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 238:550CSJN
- Fallos 247:176CSJN
- Fallos 250:642CSJN
- Fallos 261:322CSJN
- Fallos 247:646CSJN
- Fallos 250:128CSJN
- Fallos 267:59CSJN
- Fallos 272:138CSJN
- Fallos 300:65CSJN
- Fallos 302:333CSJN
- Marino, Angela Isabel Galea Vda. de el Y. P. F.CSJN · 12/07/1986
- Cechi, Alfredo Horacio c/ American Express Argentina S.A.CSJN · 05/08/1986
- Banco de Intercambio Regional S.A.CSJN · 26/08/1986
- Bicerne, Angel José c/ Y.P.F.CSJN · 10/05/1988
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