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La Corte Suprema hizo lugar a la queja por denegación de recurso extraordinario y, en cuanto al fondo, hizo lugar a la acción de amparo. Ordenó a Petroquímica Bahía Blanca S. A., sociedad anónima con participación estatal mayoritaria, dar vista a la aseguradora actora de la oferta del adjudicatario y de las actuaciones de la licitación, por tratarse de un acto de autoridad pública sujeto a los principios de publicidad y debido proceso.
Actor (amparista): La Buenos Aires Compañía Argentina de Seguros S. A.
¿A quién se demanda?
Petroquímica Bahía Blanca S. A. I. y C., sociedad anónima con participación estatal mayoritaria (51 % del Estado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acceso a las actuaciones de una contratación de seguros (licitación o concurso de precios) en la que la actora había cotizado y que habría sido adjudicada a otra aseguradora. La demandada había negado la vista alegando confidencialidad, el art. 59 del Código de Comercio y el carácter privado de sus papeles (art. 18 CN).
¿Qué se resolvió?
la Corte hace lugar a la queja, deja sin efecto la sentencia de la Sala 4ª de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal y, sobre el fondo, hace lugar al amparo, condenando a la demandada a otorgar vista de la oferta del adjudicatario y de las demás actuaciones en diez días.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con esta sola mención [la forma de sociedad anónima], podría concluirse que el sistema normativo que le resulta aplicable es de naturaleza privada, lo que provocaría a la postre el rechazo de la acción. No obstante, la regulación jurídica aplicable a este tipo de empresas ha ido nutriéndose en el tiempo con otras normas que reflejan un panorama complejo, que es menester discernir porque pone en crisis la prístina afirmación."
Mediante el Decreto 9101/72, "queda perfilado un régimen jurídico mixto al que debe someterse la empresa demandada": normas privadas de la ley 19.550 para su gobierno, reglas de recursos administrativos del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y, supletoriamente, la ley 19.549.
"Aquí se trata de una contratación originada por la empresa pública (...) El objeto del amparo se centra en el derecho a obtener la vista de tales actuaciones por parte de uno de los cotizantes." Corresponde acceder porque "la aplicación de las normas de procedimiento, propias de la administración pública, no interfieren en el caso con los actos de la demandada", resultando aplicables los principios del debido proceso adjetivo (art. 1º, inc. f, ley 19.549) y el derecho a ser oído, con acceso a las actuaciones no declaradas reservadas o secretas (arts. 38 y 76 del Reglamento aprobado por Decreto 1759/72, reformado por Decreto 3700/77).
"El carácter estatal de la empresa, aún parcial, tiene como correlato la atracción de los principios propios de la actuación pública, derivados del sistema republicano de gobierno, basado en la responsabilidad de la autoridad pública, una de cuyas consecuencias es la publicidad de sus actos."
"La negativa a otorgar vista de las actuaciones (...) constituye un acto ilegítimo, que vulnera derechos de raigambre constitucional. (...) debe entenderse que el acto emana de una autoridad pública en los términos del art. 1 de la ley 16.986."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
- Ley 19.550Sociedades comerciales
- Ley 19.549art. 2 · Normas
- Ley 16.986art. 1 · Amparo
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
- Código de Comercioart. 59
- Decreto 9101art. 2
- Decreto 1759arts. 38, 76
Fallos que cita
- Buenos Aires Compañía de Seguros S. A. c/ Petroquímica Bahía Blanca S. A.CSJN · 12/05/1988
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