Kinvox S. R. L. c/ Nicolas de Fabrittis.
El querellado por infracción al artículo 21 de la ley 16.478 interpuso recurso extraordinario contra la condena impuesta en segunda instancia y contra la resolución que rechazó parcialmente su planteo de nulidad. La Corte declaró extemporáneo el recurso contra la sentencia condenatoria, pero lo admitió en cuanto al planteo de nulidad, y desestimó la queja por no haberse configurado violación a la defensa en juicio.
Actor (querellante): Kinvox S.R.L.
Demandado (querellado/procesado): Nicolás de Fabrittis.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Condena penal por infracción al artículo 21 del decreto ley 6673/63 (ley 16.478), con multa e indemnización por daño material y moral.
¿Qué se resolvió?
La Corte desestima la queja. Considera extemporáneo el recurso extraordinario contra la sentencia de Cámara, ya que el plazo del artículo 257 del CPCCN se computa desde la presentación que planteó la nulidad (notificación tácita). Respecto del recurso contra la resolución que desestimó la nulidad, lo considera en término, pero rechaza el agravio por defensa en juicio, ya que el defensor tuvo oportunidad de alegar ante la alzada y no lo hizo eficazmente al presentar el memorial fuera de término.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La inviolabilidad de la defensa en juicio exige básicamente que se conceda una efectiva oportunidad de probar y alegar en resguardo de los derechos del encartado; pero si, ofrecida esa oportunidad, ella no es utilizada por negligencia imputable al interesado, no se configura una ilegítima restricción a la garantía de que se trata (Fallos: 306:195 y sus citas)."
"...el abogado de confianza del procesado, a raíz del recurso de apelación que interpuso contra la sentencia de primera instancia, tuvo ocasión de alegar ante la alzada y no lo hizo eficazmente por haber presentado fuera de término el respectivo memorial, circunstancia que basta para descartar la violación constitucional invocada."
"...el plazo del artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación debe computarse desde el momento en que se planteó formalmente la nulidad antes mencionada, por implicar dicho acto una notificación tácita de la decisión que se impugna."
¿Cómo votaron los jueces?
considera que el tratamiento del recurso contra la resolución de nulidad no es inoficioso aunque el recurso contra la sentencia sea extemporáneo, porque en ese pronunciamiento se resolvieron cuestiones con objeto de invalidación (Fallos: 301:1069; 303:261; 306:1670).
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Decreto-ley 6673art. 21
- Ley 16.478art. 21
- CPCCNarts. 257, 155 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
Fallos que cita
- Troncoso, Santiago Francisco y otros c/ La Riojana Cía. Comercial e Industrial S.A.CSJN · 12/11/1985
- Fallos 291:572CSJN
- Fallos 302:1276CSJN
- Fallos 304:1179CSJN
- Fallos 305:122CSJN
- Fallos 283:145CSJN
- Fallos 301:1069CSJN
- Fallos 303:261CSJN
- Fallos 306:1670CSJN
- Fallos 306:195CSJN