Narciso Arroyo
Miguel Trerotola y otros fueron condenados a prisión perpetua por privación ilegítima de la libertad y homicidio calificado, y recurrieron en forma extraordinaria alegando violación del derecho de defensa en juicio y de la igualdad ante la ley. La Corte Suprema declaró improcedente el recurso porque el defensor fue notificado de los decretos que ponían el proceso a su disposición sin presentar objeción alguna, y porque el recurrente no demostró qué pruebas o defensas se vio privado de articular.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público / Estado Nacional (acusación penal en la causa).
¿A quién se demanda?
Miguel Trerotola y otros coimputados.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Responsabilidad penal por privación ilegítima de la libertad calificada por simulación de autoridad pública y compulsión, en concurso real con homicidio calificado por alevosía (víctima: Raúl Valverde).
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró improcedente el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de la Sala Segunda de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, que había condenado a prisión perpetua con accesorias legales y costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el letrado del prevenido fue notificado en el trámite ante la Cámara (fs. 836, 851) de los decretos que ponía a su disposición el proceso y llamaban autos para sentencia (fs. 833 y 849) sin que se efectuara oportunamente presentación alguna que expresara la imposibilidad de acceder a las actuaciones para cumplir con el ejercicio de la defensa."
"...la inviolabilidad de la defensa en juicio exige que se conceda una efectiva oportunidad de probar y alegar en resguardo de los derechos del encartado; pero, si ofrecida esa oportunidad ella no es utilizada por negligencia imputable al interesado, su agravio no es atendible pues no se configura una ilegítima restricción a la garantía de que se trata."
"...el recurrente tampoco expresa de qué pruebas o defensas se ha visto privado y la incidencia que ellas habrían podido tener para modificar la resolución que impugna..."
"...la garantía de la igualdad debe aplicarse a quienes se encuentren en iguales circunstancias de manera que, cuando éstas son distintas, nada impide un trato también diferente, siempre que el distingo no sea arbitrario o persecutorio."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 18, 16 · Constitucion nacional
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- CPMPart. 519
Fallos que cita
- Arroyo, NarcisoCSJN · Fallos 286:59
- Arroyo, NarcisoCSJN · Fallos 288:232
- Fallos 139:20CSJN
- Fallos 187:682CSJN
- Fallos 193:487CSJN
- Fallos 239:51CSJN
- Fallos 247:161CSJN
- Fallos 302:1669CSJN
- Fallos 267:241CSJN
- Fallos 270:481CSJN
- Fallos 278:280CSJN
- Fallos 302:1564CSJN
- Fallos 301:381CSJN
- Fallos 258:176CSJN
- Fallos 240:122CSJN
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