Norma Mabel Gonzalez Orono de Leguizamon c/ Federacion de Trabajadores Jaboneros y Afines
La actora demandó a la obra social titular de un sanatorio por daños derivados de una cesárea seguida de una histerectomía que le quitó la aptitud para procrear. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, admitió el recurso extraordinario por arbitrariedad y dejó sin efecto el fallo que había rechazado la demanda, por omitir elementos de juicio conducentes y no fundar adecuadamente la inexigibilidad de los deberes médicos.
¿Quién es el actor?
Norma Mabel González Oronó de Leguizamón.
¿A quién se demanda?
Federación de Trabajadores Jaboneros y Afines (obra social titular del sanatorio).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
daños y perjuicios por las prácticas médicas sufridas en el sanatorio de la demandada, donde fue sometida a una cesárea y luego a una anexohisterectomía que determinó la pérdida definitiva de su aptitud para procrear.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a la queja, admitió el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala E de la Cámara Nacional en lo Civil, que había revocado la condena de primera instancia y rechazado la demanda. La causa vuelve al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios de la apelante suscitan cuestión federal bastante para su examen por la vía del art. 14 de la ley 48, pues el a quo omite tratar elementos de juicio conducentes y oportunamente propues-tos a su consideración y expresa fundamentos que sólo en apariencia satisfacen los requisitos a cuyo cumplimiento esta Corte ha supeditado, con base en la Constitución, la validez de los actos judiciales".
"En la actividad de las obras sociales (...) ha de verse una proyección de los principios de la seguridad social, a la que el art. 14 nuevo de la Constitución Nacional confiere un carácter integral, que obliga a apreciar los conflictos originados por su funcionamiento con un criterio que no desatienda sus fines propios, ni subestime la función que compete a los profesionales que participen en la atención brindada en las aludidas mutuales."
"No cabe restringir el alcance de las referidas normas éticas profesionales ni privarlas de toda relevancia jurídica, antes bien, se impone garantizarles un respeto sustancial para evitar la deshumanización del arte de curar."
Del dictamen del Procurador General, que la Corte hace suyo, se destaca: "La responsabilidad del Sanatorio en el caso: la Obra Social titular del mismo no excluye la de los médicos, y viceversa (...) ni transforma los comportamientos a cargo de éstos según las circunstancias, en meros deberes 'morales', sin exigibilidad jurídica".
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Normas que cita
- Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalart. 14 nuevo · Constitucion nacional
- Ley 17.132arts. 40, 19, 20
- CCarts. 512, 1195, 1198, 1631 · Codigo civil
Fallos que cita
- Fallos 295:39429/03/1984
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