Antonio Adelino Ferreira y O'j'hos
Los actores reclamaron al Banco Central el reintegro de depósitos en caja de ahorro de una entidad financiera cuya autorización para funcionar fue revocada, invocando la garantía de la Ley de Entidades Financieras. La Corte Suprema confirmó el cobro de los depósitos acreditados con boletas auténticas y revocó la condena respecto de tres boletas cuya autenticidad no fue probada.
¿Quién es el actor?
Antonio Adelino Ferreira y otros.
¿A quién se demanda?
Banco Central de la República Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de sumas depositadas en una cuenta de caja de ahorro (cuenta Nº 652) en la Caja de Crédito de Vicente López Cooperativa Limitada, continuadora en el Banco Vicente López Cooperativa Ltda., cuya autorización para funcionar como banco fue revocada, en virtud de la garantía que la ley de entidades financieras otorga a los depósitos.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto hizo lugar al cobro de los depósitos de las boletas Nº 2468 (A 2.500) y sin número (A 4.500), y se la revocó en cuanto admitía el cobro de las sumas de las boletas Nº 3182, 3183 y 3184. Las costas se distribuyeron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la garantía, la Corte sostuvo que: "el examen de las normas que integran el régimen de garantía que establece la ley de entidades financieras, 'ampara los depósitos genuinos y no aquellos que sólo contablemente aparecen como tales'". Por ello, a los fines de tener por acreditado el derecho "es menester la prueba de la autenticidad de las boletas respectivas y de la efectiva realización de los depósitos en ellas indicados, y correlativamente que no se demuestre la realización de extracciones que disminuyan la cantidad reclamada".
Respecto de las boletas Nº 2468 y sin número, el tribunal consideró demostrada su autenticidad mediante testimonios, el informe de la Delegación liquidadora del Banco Vicente López y la acreditación del origen de los fondos, señalando además la ausencia de pruebas en contrario y la negligencia de la demandada en la producción de probanzas.
Respecto de las boletas Nº 3182, 3183 y 3184, la mayoría sostuvo que "no se ha producido prueba que demuestre el circuito que habría culminado con la imposición, a lo que se agrega que la numeración de las boletas y las fechas de los depósitos no guarda correlación", y que "no basta para tener por cumplidas las exigencias por aquéllas impuestas ... el argumento desarrollado por el a quo acerca de que la prueba producida con respecto a los dos depósitos mayores proyecta una influencia indirecta sobre la credibilidad de los otros, ni cabe tampoco admitir que la falta de prueba en contrario ... convalide por ello el extremo en cuestión".
Disidencia parcial del Dr. Belluscio (en cuanto a su voto, sostuvo que la carga de demostrar la simulación recaía sobre el Banco Central, que las boletas selladas y firmadas por el cajero acreditaban suficientemente el ingreso de los fondos, y que la correlación numérica de las boletas no era causal para descalificarlas; por lo tanto, propuso rechazar la apelación y confirmar la sentencia apelada en su integridad, con costas al vencido). Esta postura no fue la de la mayoría.
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Normas que cita
Fallos que cita
- Labian S.A. c/ Banco Central de la República ArgentinaCSJN · 05/12/1983