Santa Marta S. C. A. c/ Servicios Electricos del Gran Buenos Aires
El actor promovió una demanda por constitución de servidumbre de electroducto contra Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires, en el marco de la ley 19.552. La Corte Suprema dejó sin efecto la imposición de costas en el orden causado tras el rechazo total de la demanda, por carecer la decisión de fundamentación suficiente.
¿Quién es el actor?
Santa Marta S. C. A.
¿A quién se demanda?
Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
constitución de servidumbre (ley 19.552) y reclamo indemnizatorio asociado.
¿Qué se resolvió?
el fallo de la Corte deja sin efecto la sentencia que impuso las costas en el orden causado, apartándose del principio del art. 68 del Código Procesal sin fundamento que justificara la excepción, pese al rechazo total de la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los propios términos de la ley 19.552 impiden interpretar que la mera constitución de la servidumbre genere la obligación de indemnizar; dichos términos conducen a entender que el concepto de indemnización de perjuicios lleva implícita la realidad de éstos y, para su establecimiento judicial, requiere la comprobación suficiente de tal realidad."
"Procede el recurso extraordinario respecto a la imposición de costas, cuando la resolución no satisface las exigencias de validez de las sentencias, de ser derivación razonada del derecho vigente con adecuada referencia a los hechos comprobados de la causa."
"Corresponde dejar sin efecto la sentencia que impuso las costas en el orden causado, apartándose del principio general consagrado por el art. 68 del Código Procesal, sin expresar motivo alguno que en las circunstancias particulares del caso -rechazo total de la demanda- lo justificase."
"Las excepciones a la regla del art. 68 del Código Procesal deben admitirse restrictivamente."
"Se configura arbitrariedad cuando el pronunciamiento en recurso carece de la debida fundamentación y prescinde de la norma aplicable al caso."
Se reafirma que lo atinente al alcance de las peticiones de las partes y la oportunidad de su introducción es propio de los jueces de la causa y ajeno al recurso extraordinario.
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Normas que cita
- Ley 19.552Energia electrica
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución NacionalConstitucion nacional
Fallos que cita
- Fallos 308:926CSJN
- Fallos 271:226CSJN
- Fallos 300:927CSJN