Pedro Wllensky c/ Provincia de Salta
La acción de amparo promovida por un particular contra la Provincia de Salta, para cuestionar la cancelación de títulos de deuda pública provincial, fue sometida a la competencia originaria de la Corte Suprema. El Tribunal se declaró incompetente por tratarse de una cuestión regida por el derecho público local, que debe ser resuelta por los jueces provinciales.
¿Quién es el actor?
Pedro Wilensky.
¿A quién se demanda?
Provincia de Salta.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se declare inaplicable, respecto del actor, el decreto provincial 81/88, que disponía la cancelación de títulos de deuda pública provincial (emitidos en el marco de los decretos 2355/86 y 309/87) a partir de los sesenta días posteriores al cese de la emergencia económica declarada por el decreto 104/87, con independencia de la fecha de vencimiento consignada en cada documento.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema se declaró incompetente para entender en la causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...si el caso judicial -en cualquiera de sus formas- vincula a una provincia con el Estado Nacional, sólo puede ser resuelto por la Corte Suprema mediante una intervención que asume una suerte de carácter residual a fin de satisfacer las prerrogativas jurisdiccionales de aquellos contendientes."
"...en hipótesis como la del sub lite en la que un particular pone en tela de juicio -según ha sido señalado por el señor Procurador General- cuestiones exclusivamente concernientes al derecho público local, el litigio no debe ventilarse en la instancia prevista por el arto 101 citado. Ello es así, pues el respeto de las autonomías provinciales requiere que se reserve a sus jueces el conocimiento y decisión de las causas que, en lo sustancial, versan sobre aspectos propios del derecho provincial que no han sido impugnados de inconstitucionales."
"...aquella admisibilidad debe ser contemplada en términos más amplios... la materia y las personas constituyen dos categorías distintas de casos cuyo conocimiento atribuye la Constitución Nacional a la justicia federal."
Del dictamen del Procurador General, que el Tribunal hizo suyo: "...en materia de amparo contra actos u omisiones emanados de un estado provincial se encuentra ausente, por su propia naturaleza, el concepto de causa civil, desde que lo atacado habrá de ser, necesariamente, una norma de derecho público local o un acto de la autoridad administrativa o legislativa de igual naturaleza."
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Normas que cita
- Ley 16.986Amparo
- Constitución Nacionalarts. 100, 101, 109 · Constitucion nacional
- Constitución (Provincia De Salta)art. 75
- Decreto 81/88 (Salta)
- Decreto 104/87 (Salta)
- Decreto 2355/86
- Decreto 309/87
Fallos que cita
- Wilensky v. Provincia de SaltaCSJN · 12/04/1988
- Santiago del Estero, Provincia de c/ Estado Nacional y/o Y.P.F. s/ acción de amparoCSJN · 20/08/1985 · Fallos 307:1379
- Sedero de Carmona, Ruth c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuiciosCSJN · 09/06/1987
- Casanova, Miguel Angel Rodolfo s/ acción de amparoCSJN · 24/12/1987
- Lavalle, Cayetano Alberto y Gutiérrez de Lavalle, Juana s/ recurso de amparoCSJN · 30/04/1987
- Torcivia de Navarro Nieto, Magna Rita y otros c/ Dirección Nacional de VialidadCSJN · 28/10/1986
- Sosa, Aristóbulo y otros s/ recurso de amparoCSJN · 04/11/1982
- Fallos 250:154CSJN · 01/01/1967
- Fallos 32:120CSJN · 01/01/1968
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