JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Hector Jose Giacomelli Rubinich

El sumario trata una cuestión de competencia en causas penales por maniobras relativas a la identificación de automotores (art. 289, inc. 3º, Código Penal). Se establece que la justicia federal es competente cuando estas maniobras tienen capacidad suficiente para causar un perjuicio al Registro Nacional de la Propiedad Automotor o una obstrucción a su normal funcionamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 311:486
Competencia federal Competencia ordinaria Delito penal Art. 289 inc. 3 codigo penal Falsificacion de marca Identificacion de automotores Registro nacional de la propiedad automotor Perjuicio Obstruccion Competencia por la materia

¿Quién es el actor?

DESCONOCIDO

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO (imputado: Héctor José Giacomelli Rubinich, según la carátula del sumario)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

delito previsto en el art. 289, inc. 3º, Código Penal (maniobras relativas a la identificación de automotores)

¿Qué se resolvió?

DESCONOCIDO (el sumario no transcribe el resolutorio)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el sumario sostiene que es competente la justicia federal cuando las maniobras aparecen con capacidad suficiente para producir un perjuicio al Registro Nacional de la Propiedad Automotor o una obstrucción a su normal funcionamiento (nota 1). En sentido inverso, la exclusión de la competencia federal debe correlacionarse con la falta de idoneidad de los hechos para producir ese perjuicio u obstrucción (nota 2).

Normas que cita

  • CPart. 289 inc. 3 · Codigo penal

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