Escuela de Mecanica de la Armada
Los particulares damnificados y los defensores de los procesados por los hechos ocurridos en la Escuela de Mecánica de la Armada impugnaron el desprocesamiento de varios imputados y la exclusión de otros del beneficio de la ley 23.521. La Corte Suprema, por mayoría, confirmó el desprocesamiento de los oficiales de jerarquía inferior, confirmó la exclusión de Vañek y Torti y revocó los procesamientos de Montes, Barbuzzi, García y Suppicich, declarándolos comprendidos en la presunción de obediencia debida por falta de capacidad decisoria; la disidencia del Dr. Bacqué declaró inconstitucional la ley 23.521.
Actor/Querellantes: particulares damnificados (familiares de víctimas de la Escuela de Mecánica de la Armada).
Demandado/Imputados: Francis Whamond, Luis Nicolás D'Imperio, Jorge Eduardo Acosta, Adolfo Miguel Donda, Alfredo Ignacio Astiz, Antonio Pernías, Carlos Octavio Capdevila, Raúl Enrique Scheller, Carlos Raúl Carena, Héctor Antonio Febres, Juan A. Azic, Jorge Raúl Vildoza, Antonio Vañek, Julio Antonio Torti, Oscar Antonio Montes, Humberto José Barbuzzi, Manuel Jacinto García, José Antonio Suppicich y Horacio Pedro Estrada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de las resoluciones de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que aplicaron la presunción de obediencia debida del art. 1 de la ley 23.521.
¿Qué se resolvió?
la mayoría rechazó la nulidad y la inconstitucionalidad de la ley 23.521 (remitiendo a C.547.XXI), confirmó el desprocesamiento de los oficiales de jerarquía inferior y la exclusión de Vañek y Torti, y revocó los procesamientos de Montes, Barbuzzi, García y Suppicich. Bacqué, en disidencia, declaró inconstitucional la ley.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La primera regla de interpretación de las leyes es dar pleno efecto a la intención del legislador..." (considerando 6º).
"...los planes mencionados en el arto 1º, segundo párrafo, de la ley 23.521, son aquéllos trazados por las máximas jefaturas militares para dirigir la represión de la subversión y el terrorismo..." (considerando 7º).
"No basta la elevada jerarquía del militar involucrado ni su probada participación en la transmisión o ejecución de órdenes impartidas desde las más altas esferas del poder castrense para acreditar su capacidad autónoma de decisión..." (considerando 8º).
¿Cómo votaron los jueces?
"La Ley 23.521 es contraria a los arts. 1º, 18, 94, 95 y 100 de la Constitución Nacional."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 16, 18, 31, 67 inc. 17, 94, 95, 100 · Constitucion nacional
- Ley 23.521arts. 1, 5 · Fuerzas armadas
- Ley 23.049art. 10 · Codigo de justicia militar
- Ley 23.338Naciones unidas
- CParts. 2, 45, 144 ter · Codigo penal
- CJMarts. 252 bis, 514, 875
- Decreto 280/84
- Decreto 158/83
Fallos que cita
- Fallos 257:99CSJN
- Causa C.895.XXCSJN · 30/12/1986
- Causa J.56.XXI (Jofré, Julia J.)CSJN · 11/02/1988
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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